El juzgado de lo Penal absuelve a la alcaldesa de Almodóvar de prohibir grabar en los plenos
El magistrado considera que la regidora no ha cometido ningún delito aunque precisa que es probable que su conducta debería ser juzgada en lo Contencioso Administrativo
La alcaldesa de Almodóvar del Río, Sierra Luque (IU), ha sido absuelta por el Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba de un presunto delito de prevaricación continuada, otro de censura previa y un tercero contra los derechos cívicos por haber impedido grabar los plenos del Ayuntamiento entre los años 2007 y 2009. Sierra Luque se enfrentaba a un total de siete años de inhabilitación. Según la sentencia de absolución, el magistrado considera que la regidora no ha cometido ningún delito aunque precisa que su conducta debería ser juzgada por un tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Durante el juicio, la alcaldesa admitió que entre los años 2007 y 2009 prohibió grabar en vídeo los plenos del Ayuntamiento y que lo hizo para “evitar altercados”. De hecho, el juez considera que precisamente este intento de evitar altercados es lo que justifica la conducta de la regidora, que a efectos penales no sería sancionable. El magistrado insiste en que la prohibición de grabar o no un Pleno, tanto en audio como en vídeo, no está regulada.
Sierra Luque fue denunciada por un vecino que fue desalojado del Pleno del Ayuntamiento de Almodóvar del Río por la Guardia Civil a finales del año 2007. El vecino ha asegurado que intentaba grabar el Pleno y que no se le permitió. La regidora reconoció en el juicio la prohibición, pero no que ordenara el desalojo o diera instrucciones a la Policía Local de que se impidiera el paso de público con cámaras de grabación al Pleno.
La alcaldesa insistió en que los concejales le habían pedido que impidiera la grabación de los plenos por que posteriormente se usaban para “viñetas que se estaban manipulando en internet” con la que se hacía “mofa”.
El juez insiste en su sentencia en que el propio querellante acudió a la vía penal al carecer de recursos económicos para hacerlo por lo Contencioso Administrativo.
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