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La justicia obliga a un jubilado a seguir pasando a su exmujer una pensión mensual de 350 euros

Imagen de un juicio | PIXABAY

Alejandra Luque

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha obligado a un jubilado a pasar una pensión compensatoria a su exmujer de 350 euros mensuales de forma vitalicia o hasta que ésta contraiga matrimonio o conviva con otra persona, según una sentencia a la que ha tenido este periódico.

La finalidad de la pensión compensatoria –como establece la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2011- es la de restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venía disfrutando la pareja o lograr equiparar económicamente los patrimonios.

La pareja se casó en Fuente Obejuna en 1969 pero, tras 40 años juntos, decidió poner fin al matrimonio en julio de 2009. En la sentencia de divorcio quedó estipulada una pensión compensatoria de 350 euros mensuales que el hombre debía abonar a la mujer. Esta pensión está recogida en el artículo 97 del Código Civil cuando, tras un divorcio, alguno de los cónyuges consigue demostrar el desequilibro económico que le ha ocasionado la separación.

En diciembre de 2016, mediante demanda, el hombre solicitó la extinción de la pensión compensatoria o, en el caso de mantenerse, que se redujera a 150 euros mensuales durante un período de tres años. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Peñarroya-Pueblonuevo le dio la razón dado que se había jubilado y su exmujer había recibido una herencia, por lo que estipuló que la pensión debía ser de 200 euros mensuales.

Contra esta resolución, la mujer interpuso un recurso de apelación que la Audiencia Provincial ha fallado a su favor ya que, en primer  lugar, no ha quedado acreditado que la pensión de jubilación del hombre -882,58 euros- suponga una “imprevisible circunstancia” ya que la firma del convenio de separación se produjo en 2009 y el hombre sabía que en 2011 estaría jubilado.

En segundo lugar, el demandado no ha acreditado cuáles eran sus ingresos al inicio de la separación y aunque si bien es cierto que la exmujer ha recibido una herencia, nada acredita que exceda del 25% de un inmueble valorado en 23.081,58 euros o que dicha herencia le genere algún beneficio económico. Tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de octubre de 2018, “la herencia recibida no justifica modificación o extinción de la pensión compensatoria cuando la valoración de la prueba no permite afirmar que los bienes recibidos sean aptos para generar ingresos que impliquen una alteración de la fortuna de la esposa o en sus ingresos que sea significativa”.

El tribunal señala, además, que el desequilibro económico podría desaparecer total  o parcialmente si la expareja liquidara los gananciales que aún disponen conjuntamente. En este caso no sólo consta el correspondiente inventario, sino que tampoco se ha procedido a la efectiva liquidación del patrimonio ganancial y ello, tal y como declaró la exmujer, impide actualmente cualquier consideración al respecto. De esta forma, la Audiencia Provincial ha mantenido la pensión compensatoria suscrita en el convenio de divorcio de julio de 2009 de 350 euros al mes. Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación.

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