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El expresidente de la Carnavalesca de Córdoba, absuelto de apropiarse de más de 10.000 euros

El expresidente de la Asociación Carnavalesca de Córdoba, Antonio Navajas

Alejandra Luque

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha absuelto a Antonio Navajas Pedrera, expresidente de la Asociación Carnavalesca de la ciudad, de los delitos de apropiación indebida y alternativamente, del de administración desleal, después de que no haya quedado acreditado que se quedara con 10.354 euros de la entidad. El Ministerio Público pedía para el acusado año y medio de cárcel y, alternativamente, diez meses de prisión.

En un fallo al que ha tenido acceso este periódico y que llega más de siete años después -en el caso de una sentencia condenatoria hubiera concurrido la atenuante de dilaciones indebidas-, la magistrada ha concluido que no ha quedado acreditado que Navajas, prevaliéndose de su cargo y del acceso a las cuentas, se haya apropiado o haya perjudicado con su gestión los intereses de la asociación.

Cabe recordar que este procedimiento se inició después de que varios socios de la entidad presentaran unas supuestas irregularidades en la gestión de la entidad en relación con los ejercicios de 2015 y 2016. Navajas -conocido en el mundo del Carnaval como El Pelos- fue presidente de la asociación durante el primer año y parte de 2016, cuando prosperó una moción de censura contra el mismo. En aquel momento se nombró una gestora hasta las nuevas elecciones, donde salió elegido Alfonso González, quien en un principio estuvo como investigado en este procedimiento y después pasó a ser testigo.

En su sentencia, la jueza llama la atención sobre la forma en la que comenzó la causa: con una denuncia firmada por varios socios de la entidad, acompañada de una recogida de firmas, que tuvo lugar en meses anteriores, y de un informe “que nunca ha sido ratificado”, ya que su autor no ha prestado declaración ni en la instrucción ni durante el juicio. Además, la magistrada ha dudado de su contenido, “pues se aprecian ciertas imprecisiones, y su contenido no concuerda con las conclusiones” de la auditoría final que se hizo sobre ese periodo.

En la vista, Navajas defendió que la moción de censura que lo arribó de la presidencia de la asociación se produjo, a su juicio, a raíz del error en el fallo del jurado del Concurso de Agrupaciones Carnavalescas de 2016, “aunque en la moción se invocaron causas económicas”. En sala explicó que la asociación “tiene que sufragar los gastos del Carnaval antes de recibir las subvenciones del Ayuntamiento y de la Diputación de Córdoba” -112.000 euros en total-, “por lo que, dependiendo de cuándo se haga la auditoría, la misma puede reflejar elevados gastos sin cubrir que se aboban a final de año, cuando se reciben las subvenciones”.

Además, explicó que “hay gastos que se abonan en metálico y que se solicitan tickets que después se abonan a la cuenta bancaria”. El actual presidente de la asociación corroboró esta forma de gestión de la asociación.

En vistas a la documental, al informe solicitado durante el proceso judicial y a las declaraciones, la magistrada señala que el informe presentando junto a la denuncia tuvo en cuenta únicamente la documentación justificativa de las ayudas públicas que la asociación había recibido y los movimientos de la cuenta bancaria, no siendo aportada ninguna más, ya que “nunca se dirigió requerimiento de aportación de documentación a la asociación”. Además, la jueza rechaza el cuestionamiento sobre la gestión de la contabilidad que recogía el informe de la parte denunciante cuando, además, la defensa de Navajas aportó en su momento “múltiples justificantes”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.

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