Absueltos dos condenados por narcotráfico en Córdoba porque el registro en la vivienda no estaba justificado

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJ ha absuelto a dos personas que habían sido condenadas por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba por tráfico de drogas. La pena que les fue impuesta fue un año de prisión y una multa de 934 euros para cada uno.
La causa se originó a raíz de las diligencias previas de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Córdoba dentro de la operación denominada Atalaya, enfocada en el tráfico de sustancias estupefacientes. Según los hechos probados de la sentencia, se estableció que Antonio E. P., Ramsés B. R. y Milagros R. J. formaban parte de una organización dedicada a la venta y distribución de cocaína y MDMA en Córdoba y Montilla
La investigación incluyó vigilancias, una de ellas realizada el 31 de mayo de 2016, donde se observó a Ramsés reunirse con un joven. Asimismo, se obtuvieron autorizaciones judiciales para la intervención telefónica de Ramsés y para la entrada y registro en el domicilio de Ramsés y Milagros, y en el de Antonio. En ambos se incautaron casi 13.800 euros y sustancias estupefacientes como marihuana, cocaína, opio, heroína, alprazolam, metadona y MDMA.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Córdoba absolvió al acusado Antonio E. P. del delito contra la salud pública. Sin embargo, condenó a Ramsés B. R. y Milagros R. J. como coautores responsables del mismo delito, quienes interpusieron el correspondiente recurso que ha estimado el TSJA.

Así, el Alto Tribunal andaluz, aludiendo a jurisprudencia del Supremo, ha considerado que las gestiones iniciales realizadas por la Policía se iniciaron tras una denuncia anónima de una mujer que no quiso identificarse ni acogerse a la condición de testigo protegido. Ante ello, la Policía estableció una serie de vigilancias que, en el caso de Ramsés, se redujo a un día durante el cual, los agentes vieron a un joven que salía de su vivienda y volvía a entrar minutos después, hasta en tres ocasiones, sin que ningunauan de ellas se le identificara ni interceptara a fin de comprobar si portaba algún estupefaciente.
Pese a que las circunstancias de la denuncia anónima no respondía a lo que estipula la ley, la Policía estaba legitimada para realizar las averiguaciones necesarias para comprobar la aparente veracidad de los hechos, llevando a cabo vigilancias y seguimientos para buscar indicios criminales que pudieran avalar la adopción de medidas restrictivas de los derechos fundamentales de los investigados.
Sin embargo, para el TSJA, la información que la Policía trasladó al juzgado sobre la vigilancia realizada sobre el domicilio de Ramsés no aportaba “dato objetivo alguno que hiciera ni siquiera sospechar que estuviera dedicándose a la venta de estupefacientes, tratándose de meras suposiciones carentes de una mínima acreditación”. Por ello, ha anulado la intervención telefónica acordada, expulsándola del procedimiento.
Sobre la entrada y registro en el domicilio de Ramsés, estos estuvieron motivados por las escuchas telefónicas que se habían llevado a cabo -y que el TSJA ha expulsado al decretarlas nulas- y de nuevas vigilancias que no acreditaran la venta de droga. Por ello, el Alto Tribunal andaluz ha fallado que “la hipótesis policial de un punto de venta de droga en el domicilio no pasaba de ser una elucubración sin base objetiva alguna”, decretando la ilicitud de todo lo incautado en la vivienda de Ramsés.
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