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El juicio por una pelea entre dos mujeres se salda con multas de entre 400 y 250 euros

Ciudad de la Justicia | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba ha condenado a multas de entre 400 y 250 euros a dos mujeres por dos delitos leves de lesiones, y a una de ellas también por amenazas leves, tras mantener una pelea entre ambas y a quienes logró separar un hombre, absuelto en esta causa, que había tenido una relación con una de ellas y ahora con la otra, todo ello en la Calle Músico Tomás de la Victoria de la capital cordobesa.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los procesados J.C.M. y M.T.H.T. mantuvieron a lo largo de 22 años una relación de pareja que quedó extinguida hace aproximadamente tres años y seis meses.

Posteriormente, J.C. ha iniciado una nueva relación sentimental con la también acusada M.J.V.L. y entre ambos y la anterior pareja “existe una recíproca relación de manifiesta e intensa animadversión”, según los jueces.

Así, en la tarde del día 29 de julio de 2016, en la citada calle coincidieron las acusadas y M.T. “comenzó a proferir determinadas expresiones ofensivas o vejatorias” contra M.J., “respondiendo ésta también con expresiones semejantes, lo que motivó que ambas comenzasen a discutir acaloradamente y a continuación ambas se enzarzaron en una pelea en la que llegaron a las manos”.

De este modo, los magistrados relatan que se propinaron recíprocamente múltiples golpes, tirones de pelos, etc., cayendo ambas al suelo donde continuaron agrediéndose, llegando incluso M.T. a “propinar un fuerte mordisco en el muslo izquierdo” de M.J., momento en el que el varón, que se encontraba en las proximidades, se acercó al lugar con intención de separarlas, lo que le supuso “una gran dificultad debido a la intensa violencia que ambas mujeres desplegaban, hasta que finalmente consiguió que se separaran”.

En el curso de la riña sostenida entre M.T. y M.J., la primera manifestó a la segunda que la tenía que “matar”, según destacan los jueces, que agregan que “ambas se dirigieron múltiples insultos recíprocos”.

A consecuencia de los hechos descritos, M.T. sufrió la pérdida de los incisivos centrales inferiores, así como heridas en la mandíbula, las rodillas y el pie izquierdo, además de ansiedad. Le han quedado como secuelas la pérdida de tejido central inferior derecho y del incisivo central inferior izquierdo, que suponen “un estético moderado”.

Asimismo, M.J. sufrió un hematoma en el muslo izquierdo, una herida superficial por mordedura en la pierna izquierda y una herida superficial en el lado izquierdo de zona anterior del tórax.

No consta acreditado que la pérdida de los dos incisivos que sufrió M.T. fuese provocada por agresiones o golpes recibidos de parte de J.C. o de M.J. y tampoco consta acreditado que M.T. utilizase una navaja o instrumento similar para agredir a M.J, quien también ha sido condenada a indemnizar a M.T. con 200 euros por las lesiones causadas. M.T. ha sido condenada a una multa de 400 euros y M.J., de 250 euros.

Cabe señalar que en el juicio la Fiscalía retiró la acusación de delito de lesiones contra el hombre que medió en la riña entre su pareja y su expareja en mitad de la calle, al tiempo que ellas se inculparon mutuamente.

Al respecto, el Ministerio Público había pedido una pena de cuatro años y seis meses de prisión para la pareja actual por un delito de lesiones y multa de 500 euros para la expareja del varón, que perdió dos dientes, por un delito leve de lesiones.

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