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Un informe pericial certifica los miles de euros “sin control” que manejó la Fundación Guadalquivir

Menacho, a la entrada de los juzgados en una imagen de archivo, mientras los suyos intentan impedir trabajar a la prensa | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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Un informe pericial sobre el uso dado a las ayudas recibidas por la Fundación Guadalquivir Futuro, la Asociación Jóvenes hacia el Futuro y la Asociación de Vecinos Nuevo Guadalquivir entre 2014 y 2016, emitido a instancias del Ministerio Fiscal en el marco del llamado caso de las mordidas que investiga el Juzgado de Instrucción número ocho de Córdoba, ha detectado “falta de control” y “dejadez” en las cuentas de dichas entidades.

Así se recoge en las conclusiones del informe pericial, al que ha accedido Europa Press y en el que se subraya que “no se puede concluir que las cantidades recibidas” por dichas entidades “hayan sido empleadas para el fin por el que se recibieron”, formando ahora ya parte esta prueba pericial de la investigación judicial abierta respecto a las supuestas mordidas, por parte de las citadas entidades, a los salarios de desempleados a los que se contrató con subvenciones finalistas de la Junta de Andalucía, que sumaron casi 380.000 euros.

También se ha analizado en el informe pericial el empleo de las ayudas, para proyectos de carácter social y educativo, que recibió la Fundación Guadalquivir Futuro desde la Diputación de Córdoba y Cajasur, y también las que recibieron la misma fundación y la Asociación de Jóvenes para el Futuro desde el Ayuntamiento de Córdoba, aunque en cantidades muy inferiores a la ya citada, puesto que la suma de las ayudas concedidas por éstas tres instituciones es de algo más de 80.000 euros.

En las conclusiones del informe se resalta que, “tras el análisis de las cantidades percibidas” y, dada “la escasa información contable que aporta, se puede concluir, en primer lugar, la falta total de diligencia en la gestión de las entidades” perceptoras de las ayudas, “no llevándose a cabo una de las obligaciones establecidas en la legislación reguladora de estas entidades sin ánimo de lucro”.

“La falta de control de los fondos públicos empleados en ellas y la dejadez en las gestiones denotan --prosigue el informe-- que, o no se recoge todo, por una falta total de la debida diligencia de un gestor de este tipo de fondos, o que deliberadamente se omite la información”.

Este segundo extremo “se respalda en que las bases reguladoras de las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía para la contratación de personas desempleadas exigía la certificación del asiento contable de los abonos de las subvenciones”.

Además, “de las tres entidades, exclusivamente se ha aportado la contabilidad de los ejercicios 2015 y 2016 de la Fundación Guadalquivir Futuro”, y ha sido “del análisis de la mima” por lo que “se ha podido llegar a conclusiones basadas en el examen y comparación contable”.

En relación a la Fundación Guadalquivir Futuro, se hace mención específica a que, “junto a las irregularidades que se han ido planteado en el presente informe, es notorio y llamativo, por ser superfluo, el elevadísimo saldo que tiene la cuenta de caja”, que al cierre de los años 2015 y 2016 presentó saldos de más de 27.000 y de casi 23.000 euros, respectivamente.

A juicio del perito, “esos importes no se concibe que estén a lo largo del ejercicio en una caja depositada en la sede”, cuando “no hay un control efectivo sobre esos fondos y el riesgo de distraerse de la caja es muy elevado de hecho”, con lo que “no existe la certeza de que los mismos estén en la realidad” y, además, “es innecesario disponer de tanto efectivo, cuando no es un negocio abierto al público que se dedique a la venta”.

También se han detectado con esta prueba pericial “muchos pagos en efectivo de importes elevados, incumpliéndose de forma reiterada la limitación establecida en la normativa financiera en materia de pagos

en efectivo“.

De hecho, según se recuerda en el informe, “el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones”.

Así, “en particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a

2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera“.

Es más, en el informe pericial se señala que “no es usual y podría decirse que es hasta arcaico, el hecho de efectuar los pagos de las nóminas en efectivo y no vía transferencia bancaria, cuando es necesario el previo reintegro de esos importes de la cuenta de la entidad, en tanto que es engorroso y no queda la constancia fehaciente de su efectivo abono y cantidad”.

Por todo ello, el informe culmina indicando que, “con la información disponible no se puede concluir que las cantidades recibidas hayan sido empleadas para el fin por el que se recibieron” y, en cambio, si queda claro “que la gestión no ha sido llevada a cabo con la diligencia debida”, a lo que se suma que “el uso o abuso, se podría decir, de la caja, denota la falta de control y pone de manifiesto que esos fondos no están debidamente justificados”.

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