La Fiscalía pedirá en el juicio oral el desalojo de Rey Heredia
Dicta una providencia en la que también reclama una multa de 720 euros para cada uno de los diez imputados | El juez está a la espera del escrito del Ayuntamiento de Córdoba
La Fiscalía Provincial de Córdoba ha redactado una providencia que ha elevado al Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba en el que solicita el desalojo del antiguo grupo escolar Rey Heredia, ocupado desde octubre de 2013 por la Acampada Dignidad. La providencia de la Fiscalía está elevada ante el juez José Luis Rodríguez Lainz, que instruye la causa sobre la ocupación del colegio tras la denuncia por la vía penal del Ayuntamiento de Córdoba. A la petición de desalojo se suma la de una sanción a los diez imputados en la ocupación, que tendrían que pagar 720 euros de multa cada uno, según avanza en su edición de hoy El Día de Córdoba.
Esta petición de desalojo no es inmediato. El juez sumará el escrito de la Fiscalía a la instrucción antes de decidir si eleva o no la causa al juzgado de lo Penal, para que decida sobre los hechos. En ese caso, será tras la vista pública cuando el juzgado decida si hay que desalojar o no el colegio Rey Heredia. Fuentes judiciales avanzan que el juicio podría tener lugar a mediados del año próximo.
Rodríguez Lainz no ha concluido aún la instrucción. El juez está a la espera del escrito de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba, que tendrá que incorporar a la causa. En este escrito estarán las peticiones del Ayuntamiento, que se considera perjudicado por la ocupación del colegio desde hace más de un año y que previsiblemente reclamará una indemnización.
No es la primera vez que se pide u ordena el desalojo de Rey Heredia. El propio Rodríguez Lainz ya dictó un auto reclamándalo. El escrito fue recurrido por los abogados de la Acampada Dignidad y finalmente tumbado por la Audiencia Provincial de Córdoba. Los tres jueces de la Sección Segunda resumían en tres puntos por qué suspenden el desalojo, tumbaban el auto de Rodríguez Laínz y el recurso presentado por el Ayuntamiento de Córdoba. Así, sostenían en primer lugar que “no se ha acreditado la urgencia para la adopción de la medida de desalojo”; en segundo lugar, que “no se ha acreditado perjuicio alguno por parte del titular del bien objeto de litigio, puesto que conforme a la prueba practicada” (se refiere a la visita de agentes de la Policía Nacional) “el inmueble en cuestión no era utilizado, explotado, arrendado ni objeto de ninguna actividad que se haya interrumpido por la presencia de los denunciados en el lugar”.
La tercera causa que argumentaban los jueces es que “dado el estado de la causa es previsible una inmediata o próxima resolución que dé paso a la celebración del juicio oral”. Por eso, “la conclusión no puede ser otra que la de entender que no existe proporcionalidad ni necesidad urgente para la adopción de la medida cautelar, y procede por ello revocar la resolución de instancia y dejar sin efecto el desalojo acordado”. Ahora es el turno del juicio oral.
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