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El edil que denunció los contratos de la Feria de Lucena pedirá una aclaración al auto de archivo

Imagen de un juicio | PIXABAY

Redacción Cordópolis

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El edil no adscrito en el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), Vicente Dalda, que denunció judicialmente la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa por parte del alcalde y la edil de Fiestas del municipio, los socialistas Juan Pérez y Mar Morales, por supuestas irregularidades en contrataciones de espectáculos para la Feria del Valle de 2017, ha anunciado este viernes que pedirá al juzgado una aclaración del auto de archivo del procedimiento.

En declaraciones a Europa Press, Dalda ha explicado, en primer lugar que, “fue el PP el que, en rueda de prensa, afirmó que se habían dado contratos a amigos del PSOE”, lo cual llevó a la creación a una comisión de investigación municipal que concluyó que se habían cometido irregularidades, y con todo ello acudió Dalda al juzgado, “para que investigara si se había cometido un delito de prevaricación”, o bien para que determinara si las acusaciones contra los socialistas constituían “una calumnia”.

Precisamente, eso es lo que ahora pretende Dalda, que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lucena “aclare si lo que archiva es todo el procedimiento, pues, si como indica en su auto, no hay delito de prevaricación, entonces se puede haber cometido un delito de calumnia”, en este caso por parte del PP, lo cual “también se debe de oficio por el juzgado” y, por eso, en función de la respuesta que le dé el juzgado, Dalda recurrirá o no el auto de archivo.

El auto de archivo, al que ha accedido Europa Press y que ha sido notificado este jueves a las partes, señala que “la conducta denunciada que ha dado lugar al presente procedimiento no puede subsumirse en el delito de prevaricación administrativa”, respecto a cuya presunta comisión se abrieron por el juzgado diligencias previas.

Se aclara sobre ello en el auto que lo que correspondería es “sancionar supuestos en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la Administración pública, en un injustificado ejercicio de abuso de poder”.

Es decir, respecto a la prevaricación administrativa, “no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona y, al respecto, no se aporta con la denuncia ningún tipo de documentación que apoye lo que en tal denuncia se afirma, limitándose a enumerar una serie de preceptos y legislación administrativa que se entiende infringida o vulnerada”.

Sin embargo, según precisa el juzgado lucentino en sus razonamientos jurídicos, “no existen indicios suficientes de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la formación de las presentes actuaciones”.

Además, “la presencia del dolo exigido es clara, en la medida en que el investigado sea necesariamente consciente de la arbitrariedad e injusticia de su actuación”, pero, según se subraya en el auto, no se ha probado, “a tenor de las diligencias de instrucción practicadas, que los denunciados fueran conscientes de la arbitrariedad de su actuación y tuvieran la voluntad de atacar el buen funcionamiento de la administración de forma directa, no eventual o en forma de imprudencia, puesto que en cuanto se cuestiona la posible existencia de una infracción de la Ley se actúa para comprobar dicho extremo”.

En consecuencia, según concluye el auto, “se decreta el sobreseimiento y consiguiente archivo, de las presentes diligencias, por las razones ya esgrimidas”, si bien, señala el juzgado lucentino que esta resolución “no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de reforma ante este juzgado, en el plazo de los tres días siguientes a su notificación, y subsidiaria o directamente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días”.

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