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Detectan “fraude de ley” en el personal laboral en Cabra con hasta 30 años de antigüedad

Vista aérea de Cabra.

Redacción Cordópolis

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La Cámara de Cuentas de Andalucía ha detectado, y así lo ha reflejado en un informe sobre la fiscalización de determinados aspectos de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Cabra referida al ejercicio 2016, que casi una treintena de trabajadores laborales, con una antigüedad de entre cinco y 30 años, de una plantilla total de 133 empleados municipales, se encuentran “en una situación de fraude de ley”, y su regulación “no ha tenido lugar” hasta la fecha del informe.

Así, según ha detallado este martes en un comunicado la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su informe se recoge, “en cuanto al cumplimiento de la legalidad”, que “la liquidación del presupuesto, en lo que respecta a los capítulos 1, 2, 3, 6 y 9, el remanente de tesorería y la contratación administrativa resultan conformes en todos los aspectos significativos con la normativa aplicable a la gestión de fondos públicos”, excepto por varías “salvedades”.

Entre las mismas se destacan que “la plantilla presupuestaria” del Consistorio egabrense, gobernado por el PP desde 2011, “consta de 114 plazas, que difiere de los efectivos reales, que ascienden a 133”.

En este total aparecen “14 efectivos catalogados como laborales fijos por el Ayuntamiento”, pero “tan solo el arquitecto municipal se incorporó (en 1998) mediante un procedimiento selectivo que respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”, de forma que “la incorporación de los 13 restantes se realizó vulnerando los citados principios y en sus expedientes no consta nombramiento como trabajadores laborales fijos”.

A esto se suma, según señala el mismo informe, que “los 27 laborales temporales, que constituyen la principal diferencia entre los efectivos y la plantilla aprobada, tienen una antigüedad que oscila entre cinco y 30 años y han venido desempeñando sus compromisos laborales de una manera continuada en el tiempo, encontrándose en una situación de fraude de ley”.

Ello es así, “bien por la concatenación de contratos o bien por la continuación de su relación laboral sin la prórroga expresa de sus contratos laborales” y, además, “la incorporación de este personal en su momento al Ayuntamiento no respetó los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”, resaltando la Cámara de Cuentas de Andalucía que “la regularización de esta anómala situación no ha tenido lugar”.

Por otro lado, “los laborales indefinidos existentes ascienden a 12” y “cuatro de ellos, que no fueron seleccionados mediante un proceso basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, adquirieron la condición de indefinidos en los años 2009 y 2010 mediante sentencia judicial contra el Ayuntamiento”, mientras que “los ocho restantes son personal incorporado al Ayuntamiento, con esa condición de indefinidos, procedentes de la Junta de Andalucía cuando ésta le cedió la gestión de las instalaciones de la piscina en el año 2006”.

A esto se suma que, “al menos 20 efectivos de la Policía Local perciben gratificaciones por servicios extraordinarios por la misma cuantía y concepto y de manera consecutiva a lo largo de varios meses”, avisando la Cámara de Cuentas de Andalucía que “con ello se desvirtúa la propia naturaleza de la retribución, que según establece el artículo 6.3 del RD 861/1986, de 25 de abril, en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo”.

El total percibido por los policías, “en concepto de productividad, asciende a 357.759,12 euros” y “el artículo 5 del RD 861/1986, de 25 de abril, establece que dicho complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento”, pero “la medición del desempeño no ha tenido lugar”.

Junto a ello, la Cámara de Cuentas destaca en su informe que, “dentro del acuerdo que regula las condiciones retributivas del personal del Ayuntamiento”, se establece “el derecho a percibir un 'Premios por años de vinculación'”, resultando que “dicha retribución vulnera” lo dispuesto en la legislación que “regula el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local”

Además, “en las contrataciones temporales se incumple con la obligatoriedad de motivar su necesidad por parte de la concejalía demandante, así como su encaje en uno de los supuestos excepcionales en cuanto pudiera afectar al funcionamiento de los servicios esenciales”.

En lo referido a los expedientes de contratación, la Cámara de Cuentas de Andalucía dice que “no consta la publicación en la Plataforma de Contratación del sector público de ningunos de los expedientes de contratación promovidos por la Corporación”, tal como establece la legislación aplicable, a lo que se suma que “en cinco de los nueve expedientes de contratación analizados no se incluye informe razonado del servicio que promueve la contratación en la línea de lo establecido” en la normativa correspondiente.

Además, “en seis de los nueve expedientes analizados no consta referencia alguna a las actuaciones, fuentes, antecedentes o cálculos que se tuvieron en cuenta a la hora de preparar el presupuesto”, a lo que se une que “en los seis expedientes adjudicados mediante el procedimiento de negociado sin publicidad la justificación de la utilización de ese procedimiento se limita a la indicación de ser el procedimiento 'más adecuado', incumpliendo” lo estipulado en la legislación pertinente.

Junto a ello, “en los tres expedientes que extienden su vigencia más allá de un ejercicio presupuestario no tiene lugar la autorización de los gastos plurianuales”, tal como prevé la Ley, y “el procedimiento de urgencia”, en opinión de la Cámara de Cuentas, “no se justifica en los tres expedientes tramitados por esa vía”.

Por otro lado, “en el anuncio de licitación de todos los expedientes analizados no se indican los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigibles conforme a lo establecido” en la legislación“, y ”en cuatro expedientes tramitados mediante un negociado sin publicidad se incluyen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares una cláusula que contraviene lo estipulado“ en la normativa ”en lo que respecta a la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados“.

En cuanto a la auditoría financiera, el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía señala que los gastos de la liquidación presupuestaria correspondiente a los capítulos 1 ( gastos de personal), 2 (gastos en bienes corrientes y servicios), 3 (gastos financieros), 6 (inversiones reales) y 9 (endeudamiento) así como el remanente de tesorería correspondiente al ejercicio 2016, “se han preparado en todos los aspectos significativos de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación”, pero con excepciones.

Entre estas, la Camara de Cuentas alude a a que “el remanente de tesorería, que se cifra en 2.165.518,97 euros, puede verse minorado porque el Ayuntamiento ha reconocido indebidamente 508.313,80 euros, sin que la Junta de Andalucía y la Diputación hayan aceptado el resultado de la liquidación del convenio tripartito para la construcción del Teatro 'El Jardinito', y la antigüedad de esos derechos supera ya los cuatro años”.

Igualmente, el remanente de tesorería “puede verse minorado por la dudosa razonabilidad del criterio para el cálculo de los derechos de dudoso cobro aplicado por el Ayuntamiento”, que “se reflejan en la cuenta 4900 de 'Deterioro de valor de créditos, Operaciones de gestión', que asciende a 1.548.309,15 euros y difieren en 397.877,73 euros de la calculada, aplicando los criterios recogidos en el artículo 193 bis del Trlrhl, que totaliza 1.946.186,88 euros”.

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