El Defensor actúa de oficio ante el “retraso” en la resolución de las solicitudes de ayudas al alquiler
La Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, dirigida en funciones por Jesús Maeztu, ha abierto una actuación de oficio dirigida a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por el “retraso” en la resolución de las solicitudes de las ayudas al alquiler de 2018.
En la queja, consultada por Europa Press, Maeztu señala que la oficina está empezando a recibir quejas sobre la “finalización del plazo” para la resolución de la convocatoria 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, “sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones”.
La citada orden dispone en su apartado octavo que: “De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos”.
De este modo, la Defensoría apunta que dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero, “ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes”. Por el contrario, “para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses”, matiza.
No obstante, añade que en la página web de la Consejería de Fomento “se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas que están 'en proceso de análisis de solicitudes'”.
Además, la institución añade que aunque “el retraso en la tramitación es aún incipiente”, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización “se ha alargado en exceso --hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017-- aconseja hacer un seguimiento directo del proceso de la presente convocatoria, tal y como además demandan los propios ciudadanos en sus quejas”.
“Cualquier retraso distorsiona su finalidad”
En este sentido, el Defensor del Pueblo andaluza destaca que debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, “dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional”.
Por tanto, apunta que cualquier retraso en la materialización de estas ayudas “distorsiona la finalidad para la que fueron creadas”, como “hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas”.
Finalmente, la institución plantea que como ya apuntaba en su Informe Anual 2018, “aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido”.
Sin embargo, “la realidad muestra que ni aún así la administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la orden catalogó como más prioritarios”, por lo que en consecuencia, el Defensor incoa queja de oficio en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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