Declaran nulas las cláusulas de una hipoteca por no informar del riesgo a los titulares
La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de las cláusulas de una hipoteca comercializada en su día por Barclays Bank. La sentencia condena a Caixabank como sucesora universal en los derechos y obligaciones de Barclays Bank.
En junio de 2007 Barclays Bank comercializó a un matrimonio de Córdoba una hipoteca multidivisa en yenes japoneses sin informarles de las verdaderas características y riesgos del producto, que exceden a los de una hipoteca tradicional, según informa el despacho Solvendi Abogados que ha llevado el caso.
En concreto, el banco no les informó de que el capital pendiente de amortizar variaría en función del tipo de cambio y que, por tanto, pasados los años y a pesar de estar haciendo frente a todas las cuotas del préstamo, podrían acabar debiendo más dinero del inicialmente prestado. Barclays colocó la hipoteca a sus clientes haciéndoles creer que las cuotas serían inferiores al supuestamente pagar menos intereses.
Barclays comercializó este producto complejo por vía telefónica sin llevar a cabo ningún tipo de reunión presencial previa con los cliente. Así el tribunal indica que “la información comercial que recibió fue fundamentalmente telefónica y por correos electrónicos, si bien dicha información sólo se limitó a la cuantía a pagar y a que el índice de referencia era el LIBOR (…) sin que la entidad de crédito (a quien recordemos le incumbe la carga de la prueba del cumplimiento del deber de transparencia), haya aportado copia de tales correos electrónicos informativos”.
La carga de la prueba de acreditar la correcta comercialización del producto y, por tanto, de haber informado correctamente al cliente sobre las verdaderas características y riesgos de la hipoteca recae directamente en el Banco. La Audiencia considera que el Banco no ha sido capaz de acreditar haber cumplido su deber de información y que, por tanto, la cláusula multidivisa no es transparente.
El Banco no facilitó a su cliente la preceptiva oferta vinculante, ni folleto de condiciones, ni hizo una mínima simulación de escenarios ante variaciones de tipos de cambio o, como mínimo, de tipos de interés.
En lugar de lo anterior obligó al cliente a firmar un documento prerredactado por el Banco en el que supuestamente reconocía “ser consciente de los riesgos de la multidivisa”. El Tribunal es rotundo al afirmar que “resulta evidente el carácter prerredactado de dicho documento, ya que además de su forma impresa y mecanizada, aparece de forma genérica, comprendiendo tanto el singular como el plural simultáneamente.
Respecto a este tipo de cláusulas, las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013, 12 de enero, 22 y 29 de abril y 20 de noviembre de 2015, han destacado la ineficacia de las menciones predispuestas que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento o de fijación como ciertos de determinados hechos, que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos“.
La sentencia ha sido obtenida por el despacho Solvendi Abogados, expertos en reclamaciones frente a bancos y la dirección letrada ha sido llevada a cabo por Marcos Vale Santos, abogado y socio de la firma.
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