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Condenados a cárcel por apropiarse de oro en un taller de joyería

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Redacción Cordópolis

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a prisión a un hombre y una mujer, acusados de un delito continuado de falsedad documental los dos y un delito de hurto él, tras supuestamente apropiarse el varón de distintas cantidades de oro, valoradas en más de 82.000 euros, de un taller de joyería en el que trabajaba y ella por firmar un documento “falso”.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados condenan al hombre a una pena de un año y nueve meses de cárcel y multa de 3.240 euros por el delito continuado de falsedad en documento mercantil; un año y seis meses de prisión por el delito de hurto con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño, y al pago de una indemnización de 82.821 euros a la empresa.

Mientras, la mujer ha sido condenada a una pena de seis meses de cárcel y una multa de 1.260 euros por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, al tiempo que los jueces la han absuelto del delito de apropiación indebida del que estaba acusada.

En concreto, la Fiscalía había pedido para él por el delito continuado de falsedad documental tres años de cárcel y multa de 3.240 euros, mientras que acusaba a la mujer de un delito de falsedad en documento mercantil y solicitaba para ella diez meses de prisión y multa de 2.100 euros.

Según recoge la calificación inicial del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado ha prestado sus servicios como jefe de taller en una empresa dedicada a la comercialización, fabricación y distribución de artículos de joyería desde el año 1973 hasta marzo de 2015, cuando fue despedido, declarado procedente por el juzgado.

Como jefe de taller, el acusado era el encargado de realizar anualmente el inventario y llevar el control y registro de entradas y salidas de oro en el taller a través de un programa, que tenía “encomendado en exclusiva”.

“Aprovechando la confianza”

De este modo, el hombre, desde 2011 hasta diciembre de 2014, “guiado con el ánimo de ilícito beneficio y aprovechando la confianza que tenía depositada en él el gerente de la empresa”, presuntamente se ha apropiado de distintas cantidades de oro de 18 quilates que entraban en el taller para la elaboración de joyas, así como de cantidades de oro sobrante tras el labrado de las piezas que los empleados entregaban al procesado y cuyo destino era fundirlo para obtener oro nuevo ya limpio de impurezas.

Para ello, a fin de no ser descubierto y dado que era el encargado de realizar los apuntes en el programa, supuestamente realizó unas seis operaciones y entre ellas había salidas duplicadas de oro a una empresa “disminuyendo de manera ficticia el 'stock' final de oro en 306 gramos, que hizo suyos”. Además, la procesada firmó un documento de salida de metal presuntamente “a sabiendas de su falsedad y sin que conste que ésta se hubiera apropiado de cantidad alguna del oro”.

Por otra parte, durante 2014, el varón supuestamente omitió tres entradas de oro por compras a un proveedor, la primera por importe de 15.886 euros; la segunda, por 3.281 euros, y la tercera, por 12.725 euros. Las facturas fueron “debidamente abonadas, contabilizadas y declaradas fiscalmente, a pesar de que el acusado no las incluyó en el programa”, de modo que “ocultó un total de 1.329 gramos de oro de 18 quilates que debieron estar en el almacén de la empresa y el encartado se apropió”.

Mientras, en la cuenta de mermas del año 2014, el procesado registró 596 gramos de oro de 18 quilates, si bien la cantidad registrada y recibida por la empresa de los proveedores durante el ejercicio ascendía a 408 gramos de oro de 18 quilates, “resultando del todo punto imposible que la merma fuera mayor que la cantidad de oro inicialmente entregada”. Así, implica un déficit de oro en el almacén de 531 gramos de 18 quilates, según indica el fiscal, que relata que la cantidad que falta en el almacén en 2014 era de 2.167 gramos que alcanzaba un valor de 50.995 euros.

Asimismo, en la cuenta de mermas del año 2013, el acusado registró 678 gramos de oro de 18 quilates, si bien la cantidad registrada y recibida por la empresa de los proveedores durante el ejercicio ascendía a 656 gramos de oro de 18 quilates, “resultando del todo punto imposible que la merma fuera mayor que la cantidad de oro inicialmente entregada”. Así, se ha calculado que la merma ascendería a 104 gramos y “no la cifra fijada por el encartado”, lo que implica un déficit de oro en el almacén de 574 gramos de 18 quilates, que se valora en 14.870 euros, según el Ministerio Público.

Igualmente, en la cuenta de mermas del año 2012, registró 407 gramos de oro de 18 quilates, si bien la cantidad registrada y recibida por la empresa de los proveedores durante el ejercicio ascendía a 363 gramos de oro de 18 quilates. A tal efecto, el fiscal apunta que la merma tendría que ser de 57 gramos y “no la cifra fijada” por el hombre, de modo que implica un déficit de oro en el almacén de 349 gramos de 18 quilates, valorados en 11.212 euros.

Y en la sexta operación, en la cuenta de mermas del año 2011, registró 276 gramos de oro de 18 quilates, si bien la cantidad registrada y recibida por la empresa de los proveedores durante el ejercicio ascendía a 451 gramos de oro de 18 quilates, algo que representa “un porcentaje superior al 60 por ciento de la cantidad entregada”. Atendiendo a ello, se calcula que la merma ascendería a 71 gramos y “no la cifra fijada” por el acusado, dado que implica un déficit de oro en el almacén de 205 gramos de 18 quilates, valorados en 5.742 euros.

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