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La concertada también reclama el abono de su paga extraordinaria

Alumnos de un colegio concertado en una imagen de archivo | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El sindicato FSIE, referente en la educación concertada andaluza, ha reclamado a la Junta de Andalucía que se recupere el concepto de paga extraordinaria de antigüedad de la empresa, cuyo abono, que ostenta de manera delegada la administración autonómica, se encuentra paralizado desde hace cuatro años a la espera de que se resuelva un proceso judicial abierto a este respecto.

Según ha indicado a Europa Press la secretaria general de FSIE-A, Silvia Santos, ella misma ha expuesto esta reclamación al director general de Planificación de la Consejería de Educación, José María Ayerbe, con el que la portavoz sindical estuvo recientemente reunida en el marco de las reuniones bilaterales periódicas entre ambas partes.

Una vez consolidada la devolución el próximo mes de febrero de la paga extraordinaria de 2012 al mismo tiempo que en la enseñanza pública, las miras de FSIE se centran ahora en recuperar este concepto, que se paga al trabajador tras permanecer 25 años en la empresa.

“En el cuarto y quinto convenio de la concertada se ha abonado, aunque en el cuarto se judicializó en el quinto se pudo llegar a un acuerdo, pero hace cuatro años entró el sexto convenio en vigor y hay acumulado un importante montante sin abonar”, ha precisado Santos, que lamenta el argumento de falta de disponibilidad presupuestaria esgrimido por la Junta para no proceder a ese abono.

Por otro lado, la secretaria general de FSIE-A trató con Planificación la conveniencia de “reactivar” el Pacto por la Educación en Andalucía, en cuyo marco “se pueden incluir muchas reivindicaciones pendientes”.

Por último, se ha acordado una comisión técnica para estudiar el coste que supondría otra de las reivindicaciones de la concertada, como es la asunción del sobrecoste de cotización --debido a los términos de los acuerdos de empresa que entraron en vigor con la reforma de pensiones-- derivado de las jubilaciones parciales con contrato de relevo.

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