La Audiencia ratifica la nulidad de unas preferentes vendidas por Bankia
El Juzgado de Primera Instancia número 7 anuló unas participaciones vendidas por un importe de 45.000 euros en el año 2009
La Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba que estima la demanda interpuesta por el despacho Procesalia Estudio Jurídico en nombre de su cliente contra Bankia, en reclamación de nulidad de una inversión en participaciones preferentes de esta entidad financiera que la cliente realizó por importe de 45.000 euros en el año 2009.
Según informa el despacho en una nota, los argumentos utilizados en la demanda se basaron fundamentalmente en la nulidad de la inversión realizada por la cliente motivada, “porque al momento de prestar su consentimiento se encontraba viciada su voluntad por error a la hora de prestar el consentimiento a la inversión, al estar la misma creyendo contratar un producto seguro y desconociendo las características y riesgos de las participaciones preferentes”.
De este modo, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba en su sentencia sostiene que, “aunque la cliente firmó numerosos documentos en los que declaraba haber recibido de Bankia la información pormenorizada del producto, así como de haber comprendido el mismo y sus consecuencias”, ello resulta “irrelevante”, puesto que “se trataban documentos de difícil comprensión hasta para personas con cierta preparación financiera”.
En este sentido, considera que “lo relevante es que la cliente firmó por la confianza que le generaba la directora de la sucursal en la cual había depositado los ahorros de toda su vida, ya que resultaba acreditado que la realidad”, a lo que añade que “la cliente carecía de información básica para comprender el funcionamiento de las participaciones preferentes”.
Por ello, el juzgado falla sentenciando a favor de la cliente, declarando nula la inversión por esta realizada y condenando a Bankia a devolverle el importe de la inversión incrementado en el interés legal del dinero desde el momento en que se presentó la demanda.
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