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Anulan dos multas de tráfico porque se sancionó a la empresa propietaria de la moto y no al conductor

Un vehículo de la Policía Local | ALEX GALLEGOS

Alfonso Alba

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Córdoba ha anulado dos multas de tráfico impuestas a una sociedad mercantil por la Policía Local. Según consta en el fallo judicial, conocido este lunes por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, la mercantil es la titular de una motocicleta, que a finales de 2019 y marzo de 2020 fue multada por aparcar en la acera en la avenida del Gran Capitán. Los agentes pusieron dos multas de 200 euros.

Según el fallo del juzgado, las multas no proceden ya que no se identifica al conductor. Al contrario, los agentes sancionaron al propietario del ciclomotor, una sociedad mercantil dedicada a trabajos inmobiliarios. El juez entiende que la ley es clara y señala que una empresa no puede ser la infractora, a tratarse de una sociedad y no de una persona. El magistrado insiste en que las sanciones de tráfico las cometen las personas y no las empresas.

Ante ello, el juzgado ha decidido anular las dos sanciones impuestas por la Policía Local, a la que insta a identificar al conductor que cometió la infracción y no al propietario del vehículo.

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