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El alcalde exige a Endesa una “solución inmediata” a los cortes de luz en la Judería

El alcalde reunido con comerciantes de la Judería.

Redacción Cordópolis

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El alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha reclamado a los responsables de la compañía eléctrica Endesa “una solución inmediata” a los cortes de electricidad que desde hace meses se están produciendo en varios puntos de la ciudad y, en especial, en el barrio de la Judería.

A través de una carta, fechada el pasado 26 de julio, José María Bellido se hace eco de las reclamaciones que le transmitieron los vecinos y comerciantes de la Judería en el encuentro que mantuvieron el pasado día 22 julio y pone en conocimiento de la compañía que “estos cortes de luz constantes están perjudicando a los vecinos de la zona, a los comercios, a importantes monumentos y a los negocios de una zona clave para el turismo de Córdoba”.

En la misiva, el alcalde de Córdoba reconoce los esfuerzos y el compromiso de la compañía para facilitar información semanal sobre las tareas que se están desarrollando en la zona e insta a Endesa a que “acometan de manera inmediata todas las reparaciones de la red eléctrica que sean necesarias para que los vecinos reciban un servicio de calidad”.

José María Bellido señala que desde el Ayuntamiento se va a realizar un seguimiento constante de esta situación y que, además, se han dado las instrucciones oportunas a la Asesoría Jurídica Municipal “para que estudie las consecuencias jurídicas que se pudieran derivar de estas averías, en defensa de los intereses de los vecinos y empresas afectadas, así como de los bienes de propiedad municipal”.

En este sentido, el alcalde cita en su carta el enunciado de los artículos 2 y 97 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En el primero de estos artículos se establece la obligación de las Administraciones Públicas andaluzas de velar especialmente y colaborar en la defensa y protección de los consumidores y usuarios “en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de bienes de primera necesidad y de servicios esenciales para la comunidad”.

Por su parte, el artículo 97 de la citada Ley recalca que corresponde a los municipios-sin perjuicio de las competencias autonómicas- “velar en sus respectivos territorios por la protección de los consumidores” añadiendo, en su apartado -d- la posibilidad del “ejercicio de acciones civiles en defensa de los consumidores vecinos de su localidad, de conformidad con lo que establezca la legislación estatal que reconozca a las Administraciones Públicas en general esta legitimación”

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