Una agencia y una aerolínea, condenadas a indemnizar a un usuario de Córdoba por perder su equipaje
Tras la actuación de Facua Córdoba, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de la ciudad ha condenado de manera solidaria a la agencia de viajes Karnak Travels y a la aerolínea Royal Jordanian a indemnizar a un usuario con 1.000 euros por la pérdida de su maleta en un vuelo.
Raúl T.C., residente en Córdoba, contrató un paquete vacacional con Karnak Travels, compuesto de vuelo y hotel, con salida en Madrid y destino en El Cairo (Egipto). El vuelo lo operaba Royal Jordanian. A su llegada a la ciudad egipcia, el usuario descubrió que su maleta no estaba entre el equipaje del avión, por lo que decidió interponer una reclamación en el propio aeropuerto de El Cairo.
Tras 21 días sin tener conocimiento acerca de dónde se encontraba la maleta, Royal Jordanian le comunicó que la declaraba perdida. Ante esta situación, en septiembre de 2018, Raúl acudió a FACUA Córdoba para que le ayudara a tramitar una reclamación contra la compañía aérea y la agencia de viajes, al tratarse de un viaje combinado.
El equipo jurídico de la asociación se dirigió a ambas compañías para solicitar que indemnizaran al usuario por la pérdida de su maleta. Únicamente Royal Jordanian respondió a la reclamación, limitándose a ofrecer 565 euros como compensación.
Facua Córdoba señalaba que, en el caso de equipajes, el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.
Demanda ante tribunales
Facua Córdoba decidió acudir a tribunales ante la propuesta de Royal Jordanian, por considerar insuficiente la compensación que proponía, y la falta de respuesta de la agencia de viajes.
En su demanda, la asociación indicaba que el Convenio de Montreal sobre transporte aéreo internacional, establece en su artículo 22.2 que “en el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello”.
Ahora, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha considerado imponer una indemnización de 1.000 euros más intereses, al entender que resulta la adecuada por los días de viaje -de los que se desprende que el usuario transportaba un volumen importante de enseres y ropa-, y el propio coste de la maleta, así como el daño moral ocasionado por no haber tenido en su haber dichos enseres durante tanto tiempo.
De igual forma, ha condenado de forma solidaria a ambas empresas por tratarse de un viaje combinado, ya que, según indica el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, “los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores”.
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