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Absueltos los 97 acusados de fraude en la joyería cordobesa tras 12 años de instrucción

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Redacción Cordópolis

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha absuelto a las cerca de 100 personas que estaban acusadas en el caso Fénix por supuesto fraude de 150 millones de euros a Hacienda entre 2002 y 2006 en el sector de la joyería, con una investigación iniciada en 2006 a raíz de que la Inspección de la Agencia Tributaria de Córdoba y Barcelona detectó presuntas irregularidades en operaciones de compraventa de oro desde Suiza.

Según recoge la sentencia de 285 páginas, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la jueza Inmaculada Nevado considera que “no se ha probado” que los procesados “hubiesen cometido infracción penal de tipo alguno”, a lo que añade que “poco se obtiene” de sus declaraciones.

Apunta que son “más específicas” las declaraciones de testigos “privilegiados por tener ciertas capacidades y conocimientos técnicos, dejando constancia de gran cantidad de discrepancias y controversias que determinan el resultado absolutorio final”. Y se indica que “ha de concluirse que la prueba practicada no ha sido suficiente para dar certeza a la serie de indicios en los que se apoyaban los informes iniciales de la Inspección Tributaria que comienza a investigar presuntas actuaciones irregulares”.

En concreto, se da por probado que una sociedad de Barcelona se dedicaba en 2005, al menos, a la compraventa de oro fino. Así, adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA.

La sociedad cuenta con infraestructura necesaria para trabajar en el mercado, siendo su administrador testaferro en tal anualidad uno de los acusados, “que ninguna función directiva ni de gestión realizaba en la sociedad y que no tenía conocimiento cierto y puntual de a lo que se dedicaba la entidad sin tomar decisiones de tipo alguno durante el tiempo que ocupó dicho cargo”.

El verdadero gestor era otro procesado, ya fallecido, que era auxiliado de forma tangencial por su hijo, también acusado, “que nada decidía sobre el negocio y solo se ocupaba de la cotización del valor diario del metal precioso”, sin que se haya acreditado que “cobrase dinero de las empresas de su padre o que la sociedad pagara sus gastos”.

La sociedad hacía adquisiciones de oro “creando, para aparentar legalidad, sociedades instrumentales que eran administradas por testaferros desconocedores de a qué se dedicaba” el gestor, a las que “fingidamente facturaba parte de lo que vendía a terceros”.

Entre ellas se encontraba una entidad cordobesa, por la que “pasaba el destino de oro procedente de Barcelona, iniciándose diligencias para entender y comprobar cuál era la forma en que funcionaban ambas al haberse detectado por Hacienda que, al parecer, dicha entidad no presentaba autoliquidaciones”, aunque la primera sociedad “le imputaba compras”. Esta forma de operar se puso de manifiesto a través de actuaciones de la Agencia Tributaria en Barcelona y Córdoba.

Ello dio lugar a saber que “era administrada por persona que nada hacía ni decidía, más allá de firmar algún documento de modo ocasional”, un acusado “poseedor de casi todo el accionariado”, junto con otro procesado, “socio integrante en escasa proporción y con iguales funciones vacías de contenido, sin que se haya acreditado su participación en la toma de decisiones de tipo alguno o en el conocimiento efectivo de lo que hacía y comandaba” el gestor o “sobre la existencia de otras sociedades ligadas a éste”.

Al respecto, la juez menciona entidades en las que “no se prueba que hubiesen adquirido oro de forma oculta y en qué cantidad, como tampoco que se vendiera sin declarar su beneficio”, a la vez que “no se ha probado que haya dejado de ingresar a Hacienda”.

No obstante, en un caso se concluye que una sociedad cordobesa “no tiene actividad económica propia, ni empleados suficientes ni capacidad para generar beneficios y, aparentemente, sirve para ocultar clientes finales y destinatarios del oro que proviene de Barcelona”, bajo la dirección del gestor de la principal sociedad.

También, se detalla que en la oficina de Barcelona estaba contratada una mujer “encargada de llamar para dar precios a diario a sus diferentes clientes, quienes hacían sus pedidos y les eran servidos por empresas de transporte o por chóferes”, que “nada dirigían ni conocían sobre los pormenores diarios de la actividad a la que se dedicaba” el gestor, ni su empresa en la que “algunos de ellos figuraban como empleados”. Así, “recibían órdenes de distribución y cobro de cantidades en efectivo o en talón según los días y las acataban sin más”.

EL ORIGEN

Los datos parten de una inspección de Hacienda en 2005 de la que se obtiene una cinta con copia de seguridad de la primera sociedad, “facilitada de manera voluntaria por las personas que allí se encontraban”, entre ellas una auxiliar administrativa y acusada, que “nada sabía de la actividad ilegal que se desarrollaba”, así como otras trabajadoras, “sin que conste la autorización del delegado especial que se dice exhibir a los allí presentes”.

Dicha copia, que se contenía en una cinta tipo DAT y que fue abierta en presencia de quien entonces hacía funciones de representación de la sociedad ante la Inspección de Tributos, “no se devolvió al Juzgado instructor hasta 2012, siendo volcada en 2005 en dos CD” por una auxiliar judicial, “cuyos originales no obran en autos”.

“Sólo se remitió posteriormente copia de la referida y explicaciones por escrito de su supuesto contenido, que no era otro que la contabilidad, así como códigos de identificación de clientes y empresas que compraban metal, en los que se basaron identificaciones de éstos, así como cuantificación de presunta deuda tributaria defraudada, sin que la cinta original se haya podido abrir durante la presente causa”, según se precisa en la sentencia.

Además, se explica que la auxiliar administrativa fue despedida dos meses después “a consecuencia de haber permitido el acceso a la Inspección, sin que en autos se haya acreditado que la sociedad dejase de ingresar a la Hacienda Pública la cantidad de 444.045,03 euros de Impuesto de Sociedades de 2004; 1.276.566,20 euros en 2005 y de 2.201.061,76 euros en el año 2006”.

Nulidades y dilaciones

Cabe señalar que el juicio se declaró visto para sentencia en abril, en pleno estado de alarma por el coronavirus, tras comenzar con unos 90 acusados a mediados de octubre de 2019. La presentación de los informes se realizó por escrito y en ellos se plantearon diversas nulidades y dilaciones indebidas por parte de las defensas, entre otros pronunciamientos, según fuentes judiciales.

El Ministerio Público consideró que los hechos son constitutivos de cien delitos fiscales, de los que acusó finalmente a unas 70 personas, de las que siete de ellas eran procesadas por el total de delitos, entre ellas el hijo del gestor de la principal sociedad, que se enfrentaba a penas de más de 300 años de cárcel, mientras que las penas más bajas que pedía eran de siete meses de prisión.

Además, la fiscal expresó que concurre en todos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilación indebida, ante el inicio de las actuaciones en 2006, así como la atenuante de confesión sobre dos acusados, al tiempo que se retiró la acusación sobre más de 20 personas, algunas por prescripción de los delitos y otras por fallecimiento, entre otras circunstancias.

Esta causa, en la que algunos de los acusados han muerto antes del juicio y otros se encuentran internos en residencias, se inició en 2006 a raíz de que la Inspección de la Agencia Tributaria detectó supuestas irregularidades en operaciones de compraventa de oro desde Suiza, que presuntamente vendían sin transformar a mayoristas y fabricantes de joyería, gran parte de ellos residentes en Andalucía, y sobre todo, en Córdoba.

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