Absuelto un joven señalado por familiares de ser el propietario de 250 plantas de marihuana
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba, María Dolores Márquez López, ha absuelto a un joven de 26 años acusado de un delito contra la salud pública después de que varios familiares le señalaran como propietario de una plantación de marihuana que descubrió la Policía Nacional. En la sentencia, la jueza sostiene que la única prueba de cargo era la declaración de dichos familiares el día de autos ya que no se llevó a cabo ninguna investigación para demostrar la relación del chico con esta plantación.
El inicio de la causa se produjo cuando agentes de la Policía Nacional descubrieron el 21 de junio de 2018 dicha plantación en la cochera del bloque de vecinos ubicado en Las Moreras. Aunque la puerta de acceso original a la cochera estaba tapiada sí se podía entrar a través de una abertura realizada en una pared de un local contiguo, que también se encontraba tapada, aunque con unas tablas.
En el hallazgo se intervinieron unas 250 plantas de cannabis así como diverso material tales como bolsas con varillas, lámparas incandescentes, tubos de extracción, ventiladores, aparatos de aire acondicionados, filtros, sacos de arena, aparato de calibración, enchufes con temporizador y abono.
Durante la vista oral, el acusado -defendido por el abogado Marcos Santiago Cortés- negó tener ninguna vinculación con la plantación de marihuana, que él no estaba ahí el día de los hechos, que nunca había entrado y que sólo fue llamado por los agentes de la Policía Nacional, quienes le atribuyeron su autoría después de hablar con varias personas que les dijeron que “en el local siempre se encuentran los miembros de una familia”. En aquella manifestación el día de autos, estas personas dieron el nombre del acusado y el de tres miembros de su familia. Fueron estos últimos los que señalaron a la Policía Nacional que el único propietario de la plantación era el acusado.
Según expone la jueza en su sentencia, las manifestaciones de esos tres familiares no pueden tomarse como prueba de cargo ya que la única finalidad era su propia exculpación de los hechos. Asimismo, sostiene, esas testificales “no han sido practicadas ni en sede de instrucción” ni durante la vista oral ya que no fueron llamados a declarar para ratificar o no esas versiones. A todo ello hay que añadir que el acusado “no fue encontrado en el local ni en la cochera, que no hay hallazgo en el mismo de su titularidad y que no existe una investigación previa” que relacione al joven con la plantación.
La Fiscalía pedía para él tres años y nueve meses de prisión por un delito contra la salud pública en su modalidad de cultivo de sustancias estupefacientes y una multa de 170.000 euros.
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