Casi 290 comunidades de vecinos piden ayudas para rehabilitar sus edificios
La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha recibido en la provincia de Córdoba un total de 229 solicitudes en el marco de la convocatoria de ayudas autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales, dotada con 14,5 millones de euros para toda Andalucía, donde se han recogido 1.361 peticiones.
Así lo ha destacado, en declaraciones a Europa Press, la delegada de Fomento y Vivienda de la Junta en Córdoba, Josefina Vioque, quien ha explicado que estos incentivos, convocados en régimen de concurrencia competitiva, “están dirigidos a sufragar obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como de la accesibilidad de las zonas comunes de los inmuebles”.
Vioque ha destacado que, “gracias a este apoyo económico de la Junta, las comunidades pueden hacer frente a unas obras que no podrían acometer con sus propios recursos en exclusiva”, aclarando que “las intervenciones previstas inciden fundamentalmente en aspectos claves, como la accesibilidad, con la instalación de ascensores, o la eficiencia energética”.
Una vez cerrada la convocatoria y recibidas las solicitudes, la Consejería de Fomento y Vivienda ha comenzado a evaluar las peticiones para comprobar que cumplen los requisitos exigidos y poderlas resolver positivamente con posterioridad.
Estos incentivos establecen como beneficiarias a las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el Iprem.
La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y solo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
También se pueden solicitar subvenciones para la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, y la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por un técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a fuera de ordenación.
Además, su construcción debe haber finalizado antes de 1981 y tendrá que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 por ciento de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50 por ciento, uno al inicio, tras la presentación de la licencia de obras, y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.
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