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Cláusulas suelo, ¿reclamamos?

Bloque de viviendas.

Javier León

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El día 13 de diciembre de 2017 se aprobó el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores con respecto a las Cláusulas Suelo esperado por todos.

Y ahora, ¿qué tenemos que saber para conocer si podemos intentar recuperar lo pagado de más en nuestra hipoteca?

Lo primero que deberíamos hacer es buscar nuestras escrituras de préstamo hipotecario -leerlas  tranquilamente- para saber si tenemos cláusulas suelo y si estamos afectados, incluso si ya no tenemos hipoteca vigente y no han pasado más de 15 años (plazo de prescripción).

En el caso de que tengamos cláusulas suelo o la hayamos tenido, tendremos que acudir a nuestro banco para presentar una reclamación por escrito si en principio optamos por la vía extrajudicial, aunque siempre nos quedará la alternativa de acudir a los Tribunales.

Las entidades bancarias, en principio, no nos van a llamar individualmente a cada uno de nosotros para este tema, aunque sí es probable que las entidades bancarias lo publiciten en sus sucursales y web.

Comenzará un procedimiento que no debe durar más de 3 meses, habrá que tener un poquito de paciencia.

Desde el día 23 de diciembre de 2017 ya se puede presentar la reclamación a la entidad bancaria, aunque  las entidades tienen aún un plazo de un mes para organizarse y comenzar con todo este mecanismo.

En el caso de que la entidad opte por negociar -no es probable que ocurra en todos los casos- deberá calcular y  presentar al cliente demandante una oferta ofertacon un importe que no tiene por qué coincidir con la cantidad exacta que le corresponde.

Podría ser la oferta que presentaría el banco de una cantidad en dinero en efectivo, destinar el importe a amortizar la hipoteca o  incluso algún producto de ahorro con condiciones especiales.

Estudiamos detenidamente la oferta que nos va a realizar la entidad para ver cuál nos puede ser más interesante a nivel económico y fiscal.

Sería muy conveniente que el cliente tenga un cálculo del importe que ha pagado de más por las cláusulas suelo, y así poder negociar con la entidad, que es la que le presentará el importe con los intereses a devolver.

El demandante tiene un plazo de 15 días  para aceptar esta oferta, si no le convence podrá acudir a la vía judicial.

Si decide iniciar acciones judiciales, es importante conocer que en el caso de que la cantidad ofrecida por la entidad bancaria fuese inferior a la que al final determina la vía judicial entonces las costas las pagaría el banco; si fuese inferior, correría por parte del demandante.

Recordemos que la banca no tiene obligación de ponerse en contacto con cada uno de los clientes afectados, es más, en algunos casos no reconocerán que son afectados por entender que ha habido transparencia con el tema de las cláusulas suelo.

Y no olvidemos que tendremos que regularizar los intereses devueltos con Hacienda en la declaración de la renta la deducción por la hipoteca efectuada en ejercicios no prescritos si los hubiésemos deducido en su día.

Seamos conscientes en cada una de las decisiones financieras que tomamos de los riesgos y oportunidades que se nos presentan, solos o con la ayuda de un asesor independiente.

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