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Día Mundial del Medio Ambiente (1972-2026)

Portada del libro Constitución, ciudadanía y medio ambiente de Ángel B. Gómez Puerto

Blogópolis Opinión / Ángel B. Gómez Puerto. Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)

4 de junio de 2026 20:03 h

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Cada 5 de junio celebramos el Día Mundial del Medio Ambiente. Un día como ese del mes de junio de 1972 comenzó la histórica Cumbre Mundial por el Medio Ambiente en Estocolmo, organizada por la ONU, primera alerta de que el modo de vida y de producción debía cambiar. Se iniciaba un camino imparable de políticas y legislación para el cuidado de los valores ambientales. Al año siguiente, las entonces denominadas Comunidades Europeas aprobaron el I Programa de Acción Medioambiental 1973-1976, estando en esta fase en desarrollo el VIII Programa de Acción en materia medioambiental, que se aprobó a través de la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030.

Como vemos, el espacio de integración que supone la Unión Europea ha sido, es, y debiera seguir siendo un elemento activo en las políticas ambientales, sobre todo en un contexto histórico, este de la tercera década del siglo XXI, en el que crecen las opciones políticas que niegan que el medio ambiente esté amenazado, intentando poner en cuestión (con falsedades) a la evidencia científica sobre la materia, y que está siendo objeto de debate programático en los recientes procesos electorales y en la conformación de gobiernos en las diferentes escalas administrativas. Sigue siendo muy necesaria la educación ambiental.

Hagamos algo de balance histórico y perspectiva de futuro. Durante la primera década del siglo XXI y buena parte de la segunda, se había hablado muy poco de la importancia de proteger los valores ambientales. La crisis económica de final de la primera década de siglo, sus causas y sus consecuencias provocó el olvido de cuestiones como el medio ambiente. No obstante, en el año 2019 se reactivó el debate y el interés por la protección global del medio ambiente, sobre todo desde que en el año 2018 se iniciara un movimiento juvenil (los viernes por el futuro) para reclamar un cambio, un mayor compromiso de los Estados contra el cambio climático, siendo uno de sus iconos la joven estudiante sueca Greta Thunberg.

Todo empezó, como hemos apuntado, a partir de la cumbre de Naciones Unidas de Estocolmo de 1972 (del 5 al 12 de junio), y, sobre todo, tras la Cumbre de Río de 1992, cuando las políticas medioambientales y las normas jurídicas de protección experimentaron un avance notable, que lamentablemente en la primera década y parte de la segunda del presente siglo habían caído bastante en el olvido. Desde esa fecha, se celebra el Día Mundial de Medio Ambiente el 5 de junio.

Un concepto clave en el trabajo global por el entorno es el de desarrollo sostenible. El libro “Nuestro Futuro Común” (1987), que lideró la ex primera ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland, constituyó el primer intento de eliminar la confrontación entre desarrollo y sostenibilidad. La generación de la preocupación social por la protección del medio ambiente, y la incorporación de esta nueva demanda social y sentimiento colectivo en los ordenamientos jurídicos occidentales se producen durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad, como hemos apuntado. La toma de conciencia sobre el grado de deterioro de los recursos naturales hizo necesario que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales se enfrentaran al dilema entre desarrollo económico de los territorios y la protección del medio ambiente. 

En este proceso histórico, un punto de inflexión determinante lo constituyó la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano que tuvo lugar, como hemos dicho, en Estocolmo en junio de 1972. A partir de esta fecha, sobre todo en el ámbito de las instituciones de las Comunidades Europeas, se inicia una intensa labor de elaboración y aprobación de normas de protección ambiental que determinará de forma notable el cambio de los ordenamientos jurídicos de los Estados en materia ambiental, y el inicio de un cambio social en cuanto a la sensibilización ciudadana hacia el medio ambiente. 

También, entre final de los años sesenta y principios de los setenta, se promueven, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los llamados Derechos Humanos de Tercera Generación, entre los que se encuentra el derecho al medio ambiente, como un derecho inherente a la persona y con el objetivo del progreso social y elevación del nivel de vida de todos los pueblos.

Precisamente, nuestra Constitución de 1978 se aprueba pocos años después y está inmersa en este nuevo escenario internacional y europeo, aunque todavía no éramos Estado miembro de las Comunidades Europeas. Por tanto, la introducción del artículo 45 en nuestra Constitución (derecho constitucional al medio ambiente y deber de conservar el entorno), con rango de principio rector de la política económica y social, hay que leerlo e interpretarlo en ese nuevo contexto político y jurídico internacional favorable a lo ambiental y en el marco del nuevo constitucionalismo social del momento. Nuestro artículo 45 tiene también una clara influencia de la Constitución de Portugal de 1976, producto jurídico-político de la denominada Revolución de Los Claveles (25 de abril de 1974).

En la evolución histórica de la protección jurídica del medio ambiente es central el papel de la Unión Europea, que supuso la adaptación jurídico-ambiental de España con su incorporación en enero de 1986. Con la vigencia de las normas ambientales comunitarias, estatales y autonómicas, se generó en nuestro Estado una compleja trama de normas y políticas ambientales. En este escenario competencial, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales están siendo determinantes tanto en la generación de nuevas normas, como en la ejecución de medidas tendentes a conseguir los objetivos constitucionales de protección del medio ambiente.

En este proceso histórico es muy importante el año 2015, con varios acontecimientos globales de capital trascendencia, ante la evidencia científica de los graves problemas ambientales que nos amenazan. Uno de ellos fue la cumbre de París sobre cambio climático, cuyas medidas están en fase de desarrollo con demasiada lentitud y a la que nos referiremos más adelante. 

En ese año 2015, se produce un hecho absolutamente inédito. La Iglesia Católica, a través del Sumo Pontífice el Papa Francisco, se pronuncia sobre el medio ambiente, en la Encíclica Laudato Si “Sobre el cuidado de la casa común”, documento vaticano en que se llega a afirmar “hago una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el futuro del planeta. Lamentablemente, muchos esfuerzos para buscar soluciones concretas a la crisis ambiental suelen ser frustrados no sólo por el rechazo de los poderosos, sino también por la falta de interés de los demás”. 

También en 2015, en sesión de 25 de septiembre, aprobó la Asamblea General de la ONU la Agenda 2030, que incluye 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), para trabajar en diferentes ámbitos de actuación y de manera transversal, con 169 metas de carácter integrado, que abarcan las esferas económicas, social y ambiental. Estos son los ODS:

Objetivo 1: fin de la pobreza.

Objetivo 2: hambre cero.

Objetivo 3: salud y bienestar.

Objetivo 4: educación de calidad.

Objetivo 5: igualdad de género.

Objetivo 6: agua limpia y saneamiento.

Objetivo 7: energía asequible y no contaminante.

Objetivo 8: trabajo decente y crecimiento económico.

Objetivo 9: industria, innovación e infraestructura.

Objetivo 10: reducción de las desigualdades.

Objetivo 11: ciudades y comunidades sostenibles.

Objetivo 12: producción y consumo responsables.

Objetivo 13: acción por el clima.

Objetivo 14: vida submarina.

Objetivo 15: vida de ecosistemas terrestres.

Objetivo 16: paz, justicia e instituciones sólidas.

Objetivo 17: alianzas para lograr los objetivos.

En este recorrido, como hemos apuntado, en agosto de 2018, ante la parálisis casi de la voluntad de los Estados para dar cumplimiento a los acuerdos de París, en Suecia se inicia el movimiento de la juventud mundial a favor de la lucha frente al cambio climático, con la estudiante Greta Thunberg como “portavoz” mundial, los viernes por el futuro, que tuvo su culminación en la huelga mundial por el clima en septiembre de 2019, coincidiendo con la nueva cumbre de Naciones Unidas celebrada en Nueva York. En la Cumbre de Glasgow de noviembre de 2021 se retomó la agenda mundial contra el cambio climático.

Afortunadamente, el medio ambiente está de nuevo en agenda política e institucional gracias sobre todo a que la sociedad civil, la gente joven en especial, los científicos que con sus datos han evidenciado los problemas sin resolver, las personas que con compromisos e iniciativas ciudadanas han mantenido acciones de información y concienciación, y también gracias al compromiso de muchas ciudades con políticas locales determinadas por el medio ambiente. Otro hito muy importante que evidencia que el medio ambiente ha entrado con empuje en la agenda política fue la declaración de emergencia climática del Parlamento Europeo, aprobada en 2019, o el Pacto Verde Europeo que se puso en marcha al inicio de la tercera década de siglo.

Las consecuencias políticas y jurídicas de este proceso ha sido la vigencia en la actualidad de un cuerpo normativo ambiental amplio en diversos Estados, así como unas estructuras administrativas ambientales especializadas, con el reto común de garantizar el cumplimiento efectivo de dichas normas, para lo cual es estratégico contar con la implicación y la participación de la sociedad y de los colectivos implicados. 

Esperemos que todo este nuevo compromiso se traduzca en un cambio de tendencia global, y los seres humanos empecemos a cuidar de verdad a nuestro bien común medioambiental, no tenemos alternativa como dicen nuestros jóvenes. Necesitamos que la protección del medio ambiente sea un valor ético, un compromiso personal, una nueva solidaridad con los bienes comunes que nos rodean. El objetivo no es fácil, pues, también en esta tercera década de siglo se han desarrollado movimientos políticos y sociales que niegan la problemática medioambiental, propugnando una actividad humana sin límites y sin respeto por la conservación de la naturaleza.

Es importante además desarrollar programas de formación reglada en diferentes ámbitos de enseñanza, incluida la universitaria. En particular, el Grado en Derecho debería contener materias obligatorias para la enseñanza e investigación de la protección constitucional del medio ambiente, así como de la normativa de desarrollo y organización administrativa, el Derecho Ambiental, en definitiva. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba hemos dado ya algunos pasos en ese sentido, insertando temas en varias asignaturas del Área de Derecho Constitucional.

La formación y la implicación ciudadana en el cuidado del medio ambiente es clave para la efectividad de la protección, y para un deseable cambio del modelo productivo y de relación entre los seres vivos. Como constitucionalistas, los docentes e investigadoras del Derecho Constitucional tenemos una especial responsabilidad, debemos aportar elementos pedagógicos para que en los textos constitucionales del futuro inserten más preocupaciones globales como puede ser la salud planetaria, el cuidado del medio ambiente y de los seres vivos que habitamos el planeta, la pedagogía de los cuidados, en definitiva.

Como elemento de esperanza, es de destacar que las políticas ambientales están cada vez más legitimadas por los datos científicos, que vienen a corroborar de manera inequívoca la necesidad de actuar sin demora a pesar de los intentos negacionistas interesados que pretenden con noticias falsas deslegitimar las acciones públicas de protección del entorno. Por esta razón es tan importante la información y la formación sobre la necesidad de proteger nuestro derecho colectivo al medio ambiente, nuestro derecho, en definitiva, a la vida.

Sin proteger el medio ambiente, el Estado social y democrático de derecho quedaría obsoleto, desconectado de los problemas actuales reales. España debe plantearse, una vez consolidada la democracia, el objetivo de conseguir una sociedad respetuosa con los valores de nuestro entorno, como un desarrollo de esa sociedad democrática avanzada que proclama el preámbulo de nuestro texto constitucional. En definitiva, debemos evolucionar hacia un modelo de constitucionalismo centrado en la naturaleza, un constitucionalismo ambiental, que mire de manera comprometida al interés general, a los bienes comunes de la humanidad, al cuidado de la vida.

(*) La Tesis Doctoral del autor de este artículo lleva por título La protección constitucional del medio ambiente. Implicación de la ciudadanía en el cuidado del bien común medioambiental (Universidad de Córdoba, 2020 https://helvia.uco.es/xmlui/handle/10396/19624 )

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