La DOP Los Pedroches llevará la modificación del pliego de Guijuelo al Contencioso Administrativo
El presidente de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Los Pedroches, Antonio Jesús Torralbo, ha señalado este lunes que, a pesar de que el recurso de alzada interpuesto contra la aprobación del nuevo pliego de la DOP Guijuelo “no está desestimado en su totalidad” por el Ministerio de Agricultura, que solo ha rechazado las medidas cautelares, la DOP cordobesa ya está “trabajando” y ha dado orden a su “gabinete de abogados para que se monte el contencioso administrativo”, pues “entendemos que no es conforme a ley”.
En una rueda de prensa, Torralbo ha aclarado que el Ministerio ha denegado las medidas cautelares que se habían pedido desde la DOP Los Pedroches, pero, sin embargo, no está desestimada la totalidad de dicho recurso, como pensaban en un principio, “sino que lo han hecho en piezas separadas”, teniendo unos “dos meses” de plazo para pronunciarse sobre el resto del escrito presentado.
Además, Torralbo, que ha avisado de que “ya hay quien está haciendo certificaciones del 50% en Los Pedroches”, ha señalado los problemas económicos que puede generar esta situación, pues “una Denominación de Origen no puede competir en precio, sino que hay que competir en valor”, y ahora van a “convivir dos certificaciones con unos costes totalmente distintos y con unas calidades totalmente distintas”, de modo que se está “banalizando la figura de calidad”.
El recurso de alzada presentado por la DOP Los Pedroches se sustenta en cuatro puntos. Así, Torralbo se ha referido a una “vulneración del procedimiento establecido por la omisión de la fase de oposición”, pues “no nos dieron fase de oposición, fue publicado sin más”, así como a “una errónea calificación de la modificación como 'normal'”, mientras que, sin embargo, “cuando nosotros pasamos de ser 75% al 100% ibérico, tuvimos que ir a Bruselas a hacerlo”, ya que “no era competencia del propio Ministerio”.
A todo ello se añade como tercer argumento dentro del recurso de alzada “un incumplimiento de los requisitos previstos para las denominaciones de origen protegidas en el reglamento europeo”, pues “no dice lo mismo, ese mismo reglamento al cual estaba acogido, que es del año 86, la Denominación de Origen Guijuelo, con lo que dice este reglamento, que es de abril del año pasado”. Por otra parte, “también entendíamos que las producciones intensivas introducidas por el solicitante incumple la normativa de aplicación”, ha subrayado el responsable de la DOP Los Pedroches.
Cabe señalar que la citada modificación del pliego de condiciones autoriza amparar bajo la DOP Guijuelo a cerdos con un 50% de raza ibérica, mezclados con Duroc, en lugar del anterior 75% de mínimo, y también el intensificar la producción en la dehesa, elevando hasta 100 cerdos por hectárea, frente a los 12 que establece el modelo extensivo tradicional.
La respuesta del Gobierno Central
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aclarado este lunes tras las declaraciones del presidente de la Diputación de Córdoba, Salvador Fuentes, lamentando la decisión del Ministerio de “desestimar en su totalidad el recurso de alzada presentado por la Denominación de Origen Protegida (DOP) Los Pedroches contra la modificación del pliego de la DOP Guijuelo”, que “no es cierta esta afirmación”.
Según ha detallado el Gobierno, “la resolución dictada el 24 de octubre de 2025 únicamente deniega la solicitud de suspensión cautelar, mientras se resuelve el recurso presentado por las DOP Los Pedroches, Jabugo y Dehesa de Extremadura de la resolución recurrida -la que aprobó la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Guijuelo a solicitud de su Consejo Regulador-”.
Al respecto, han precisado que “la posibilidad de adoptar la suspensión cautelar de un acto administrativo como la resolución recurrida, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sólo procede cuando su ejecución pude ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación o bien cuando se fundamente en la concurrencia de alguna de las causas de nulidad de pleno derecho de esta ley (art. 47.1) como, por ejemplo, cuando se lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional --como la libertad de expresión, de pensamiento, ideológica, religiosa y de culto, así como el derecho a la vida, la integridad física y moral, y a la libertad y seguridad personal--”.
En este caso, han destacado que “lo único que ha hecho el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es pronunciarse sobre la procedencia o no de dictar la suspensión cautelar de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Guijuelo”.
Es decir, han agregado que “esta resolución no predetermina ni se pronuncia sobre la cuestión de fondo del recurso, sino que únicamente decide sobre la no procedencia de suspensión de la resolución recurrida”.
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