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Un juez anula la candidatura de Ganemos en Común y valida la lista 'fake' de Ganemos para el 26M

Los cinco primeros candidatos de Ganemos en Común | ÁLEX GALLEGOS

Carmen Reina

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha ordenado anular la candidatura de la coalición de partidos Ganemos en Común y validar la lista fake de Ganemos Córdoba para las próximas elecciones municipales del 26 de mayo.

La Junta Electoral había resuelto la pasada semana dar el visto bueno a Ganemos en Común después de que esta impugnara la candidatura de la lista fantasma registrada con el nombre de Ganemos Córdoba sin que estuviera constituida por integrantes de Ganemos. Sin embargo, esta candidatura interpuso un recurso contencioso administrativo contra esa decisión y ahora el juez le ha dado la razón, validando su lista para el 26M y anulando la de Ganemos en Común.

El fallo de la resolución judicial, fechada este viernes 3 de mayo y a la que ha tenido acceso CORDÓPOLIS, señala que se ordena “la proclamación de la candidatura Ganemos Córdoba,  dejando sin efecto la proclamación de la candidatura Ganemos en Común Córdoba”. Esta decisión provocaría que la coalición de partidos no pueda presentarse a las elecciones municipales del 26 de mayo, aunque ya está estudiando recurrir ante el Tribunal Constitucional esta decisión.

La sentencia argumenta el fallo en la coincidencia de ambos nombres que pueden llevar a la confusión a los electores, pero da la razón a la lista fake de Ganemos Córdoba por tener registrado con anterioridad el nombre. La marca Ganemos se registró legalmente como partido político en octubre de 2014, afectando a distintas zonas del país y en distintas lenguas del estado. Sin embargo, Ganemos en Común Córdoba no se registró hasta marzo de 2019 y solo afectando al ámbito local.

Asimismo, dicta que una coalición de partidos no puede llevar el nombre de una formación política anterior: “La comparación se establece entre un partido político por un lado, y una coalición de partidos, por otro, respecto de la cual sostiene el Tribunal Constitucional que su denominación no puede coincidir con la perteneciente o tradicionalmente usada por un partido político”, en referencia al partido Ganemos que se registró en 2014 en todo el país. “Los términos legales exigen respetar la denominación perteneciente o usada  tradicionalmente por un partido político legalmente constituido, que necesariamente ha de ser anterior en el tiempo a la candidatura que pretende arrogarse la misma o similar denominación”.

Cabe recordar que la coalición de partidos Ganemos en Común presentó su candidatura para las elecciones municipales del 26M con la inclusión de Ganemos -que tiene cuatro concejales en el Ayuntamiento desde 2015-, Equo y activistas de movimientos sociales. Enfrente, en la Junta Electoral se registró la lista de Ganemos Córdoba, encabezada por Estrella María Peso, y cuya candidatura se inscribió con la marca Ganemos que reza como partido a nivel nacional desde 2014, sin que se conociera a sus integrantes.

La decisión del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba dejaría a Ganemos en Común sin opción de presentarse a las elecciones municipales, por lo que ya estudian presentar un recurso ante el Constitucional, que pueda estar resuelto de urgencia antes del inicio de la campaña electoral.

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