Las Palmas impugna su partido contra el Guadalajara por alineación indebida
El Córdoba puede verse afectado si prospera la reclamación canaria
Que el final de temporada siempre viene rodeado de situaciones extraordinarias es un tópico basado en hechos reales. A veces los partidos duran mucho más de los noventa minutos y se trasladan a los despachos. Es lo que ha sucedido con el UD Las Palmas-Guadalajara del último fin de semana, que finalizó con victoria sorprendente del cuadro alcarreño por 0-1. Este resultado resultaba muy favorable a los intereses del Córdoba, que vio cómo tras su triunfo ante el Sabadell (3-0) se reducía su diferencia con respecto al equipo canario a los cuatro puntos. Sin embargo, los últimos acontecimientos pueden dar un giro a la situación. El club blanquiverde tendrá que andar muy pendiente de lo que suceda con la denuncia que esta misma mañana ha presentado la UD Las Palmas ante el Comité de Competición de la RFEF por alineación indebida de tres de losjugadores que participaron en el encuentro del pasado sábado 30 de marzo. Los jugadores son Jonhy Ñíguez, Cristian Fernández y Javi Barral.
Según una nota hecha pública por la entidad insular, entiende que el CD Guadalajara no respetó el artículo 122 del Reglamento General de la RFEF, aprobado el 1 de julio de 2012, que establece la obligación de tramitar licencia profesional a aquellos futbolistas con licencia amateur que disputaran diez partidos con equipos en competiciones profesionales, independientemente de los minutos jugados. Los tres futbolistas que motivan la denuncia disputaron su décimo partido de la temporada los pasados 24 de noviembre de 2012, 20 y 27 de octubre de 2012.
La denuncia alude también al artículo 224 del mismo Reglamento, en el que se explica que los jugadores podrán ser alineados en competición oficial si cumplen, entre otros, el requisito de hallarse “reglamentariamente inscritos y en posesión de licencia obtenida en los períodos” establecidos, cosa que no ocurre en el caso de tres de los jugadores que participaron en el partido del pasado sábado. El mismo articulo del Reglamento termina concluyendo que “la ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida”. Por su parte, el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF abunda en la misma idea y recoge que la consecuencia de incurrir en alineación indebida será la pérdida del partido “declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero…”. El Comité de Competición de la RFEF será la primera instancia que deba pronunciarse en este asunto.
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