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Firmeza jurídica: dos palabras y una incógnita

Mandatarios de UFC y administradores judiciales en El Arcángel | ÁLEX GALLEGOS

Rafael Ávalos

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Permanece de igual modo que desde el primer día. Aun con instantes puntuales en los que surgiera una mínima duda, la tranquilidad es plena. Ocurre al menos públicamente y se muestra la sensación de que también de puertas para dentro. Sobre todo, persiste en su seguridad acerca de los derechos de que goza. La confianza en que su proyecto siga adelante es plena, por tanto, por parte de Unión Futbolística Cordobesa (UFC) -e Infinity por ende-. Continúa así con calma su trabajo de cara a la temporada 2020-21, en la que da por hecha la inscripción del Córdoba en Segunda B. Ni siquiera genera la menor incertidumbre en el club la decisión de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de establecer como plazo límite para la inclusión en competición estatal en el 17 de agosto. Todo ello a pesar de que la venta de la unidad productiva (UP) no cuenta con la denominada firmeza jurídica. Dos palabras que abren una incógnita.

En efecto, el ente federativo comunicó el viernes a través de una circular que todas las entidades deben, de cara a la próxima campaña, cerrar la inscripción del principal de sus equipos en competición estatal -y Segunda B lo es- hasta el 17 de agosto. Dicha fecha precede en dos jornadas al por ahora único pleno de la Comisión Permanente que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene previsto realizar el mes recién iniciado. Para entonces se esperaba al fin una resolución acerca del nombramiento o no del magistrado Fernando Caballero, propuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), para relevar al juez Antonio Fuentes. La sustitución del titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 es dentro del procedimiento de apertura de segundo concurso de acreedores y venta de la UP del Córdoba CF SAD, cuyos autos últimos no son definitivos.

Contextualizada la situación actual, el máximo representante de UFC, Javier González Calvo, insiste siempre que puede que los dictámenes judiciales -de noviembre del año pasado- son perfectamente ejecutables. “Nosotros tenemos derecho a inscribirnos con los autos que poseemos”, aseguró por ejemplo el actual mandatario blanquiverde en la presentación de la campaña de abonados de la 2020-21. Este discurso lo mantiene ya desde meses atrás, después de que el juez Fuentes fuera recusado en el proceso, y lo hace también a día de hoy. Tanto es así que la sociedad tiene previsto comenzar con los trámites de inclusión en la RFEF a partir de la semana entrante para no apurar lo más mínimo en plazos. No porque desconfíe sino para ofrecer garantías y certezas a la afición, que por el momento responde bien en la reserva de carnés.

Sin embargo, resulta lógica la duda en quien pueda tenerla sobre el futuro inmediato, en lo que se refiere a la tantas veces nombrada inscripción. Básicamente porque todo en torno al Córdoba CF SAD, que es la raíz del asunto, está en el aire sin la decisión primero del CGPJ y la determinación después del nuevo juez. Falta, en otras palabras, la también muy repetida expresión firmeza jurídica. Si bien los autos del juez Antonio Fuentes tienen validez mientras no haya uno -u otros- que los repruebe, es cierto por otro lado que no gozan de absoluta solidez. Éste es un hecho que, sin ir más lejos, el Grupo de Auditores Públicos (GAP) señala en su informe sobre las cuentas del curso 2018-19. Los documentos firmados en el Juzgado de lo Mercantil número 1 son parte de lo descrito como “una incertidumbre material sobre la capacidad de la sociedad para continuar su actividad”. Cabe resaltar que se hace referencia en este punto no a UFC sino a la SAD original.

Los propios administradores judiciales, Francisco Estepa y Javier Bernabéu, indican en el informe de gestión y la memoria de cuentas anuales que elaboraron tal realidad. En ambos documentos apuntan que los autos dictados los días 18 y 26 de noviembre de 2019 son “no firmes, a día de la fecha”. Lo que hacen es ratificar una realidad ya conocida desde que en febrero fuera recusado Antonio Fuentes. Aunque también lo es en fuero interno desde la consolidación de las iniciativas jurídicas. Por partes, el primer auto, de 18 de noviembre, el juez dispuso “autorizar la venta de la unidad productiva de la sociedad Córdoba Club de Fútbol SAD, indicada en la oferta recibida, previa la apertura de un proceso de mejora de ofertas con las condiciones establecidas en el cuerpo de esta resolución”. “Una vez se proceda de conformidad al proceso indicado, se adjudicará la UP al nuevo propietario”, añadió el magistrado.

Como bien se sabe desde entonces, las condiciones eran: ser una sociedad anónima deportiva (SAD) para realizar una oferta y superar la cifra de tres millones de euros de consignación en sede judicial que realizó UFC -e Infinity por ende-. Toda vez que no hubo otras propuestas, el 26 de noviembre Antonio Fuentes dictó un auto en el que disponía “autorizar la venta de la UP del Córdoba Club de Fútbol SAD en los términos de la única oferta presentada, la cual incluye el uso en la situación jurídica que se encuentre dicho uso, del Estado Municipal de El Arcángel, así como el derecho a seguir participando en la actual competición, siempre que se cumplan los requisitos económicos que la RFEF exige al resto de clubes que militan en la misma categoría”.

Es decir, en virtud de lo dictado por el juez en noviembre UFC cuenta, como reitera Javier González Calvo, con el derecho de inscripción. La única posibilidad de que la RFEF no lo aceptase sería, por tanto y según los mencionados autos, que no se diera por cumplido el requisito financiero de la Federación. Aun así, es comprensible que a día de hoy haya quien pueda tener cierta inquietud. Al fin y al cabo lo que suceda es una incógnita a ojos del aficionado, que confía en la seguridad del mandatario. Más si cabe por el hecho de que el propio contrato de compraventa de la UP, rubricado allá el 5 de diciembre de 2019, también recogía -en negrita y subrayado- que “a la fecha ninguna de ambas resoluciones judiciales es firme”. Se indicaba que era “al haberse recurrido en reposición las mismas por diversas partes en el concurso de acreedores”.

Dicha circunstancia apareció después en el acta notarial que cerraba el proceso de la compraventa, firmada el pasado 8 de enero. El fedatario subrayó -literalmente- por dos veces -tras referir cada auto- que “carece de firmeza”. “Llevo a cabo las oportunas advertencias acerca de dicha firmeza”, agregó el notario en el documento. En las dos últimas ocasiones, intervinieron Javier González Calvo, por UFC, y Francisco Estepa, en su desempeño de administrador concursal. Y en este punto en el que se produce otro detalle no poco relevante. El segundo de los letrados cuenta, según credencial de la administración de Justicia, con las facultades de “gestión, control y representación de la sociedad a todos los efectos”. Quiere decir esto último que mientras no haya una reprobación de los dictámenes de noviembre, el proceso tiene validez con la firma del propio Estepa. Con todo, no queda otra que esperar acontecimientos, sobre todo en lo que respecta a la postura oficial de la RFEF.

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