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La villa romana de Santa Rosa carece de un nivel de protección especial

Villa romana que descansa en el sótano de un edificio de la calle Algarrobo de Córdoba

Alejandra Luque

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La villa romana de Santa Rosa que ha salido a subasta no es un Bien de Interés Cultural (BIC), ni está incluida en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni “está protegida” con ninguna figura de la Junta de Andalucía, tal y como aparece en la web de la Consejería de Cultura y han confirmado fuentes del Gobierno andaluz. La catalogación de BIC es el grado máximo de protección que puede tener un bien mueble o inmuble.

Para entender el contexto del descubrimiento hay que retrotraerse a 2003, cuando los arqueólogos pusieron nombre a los restos hallados durante las excavaciones previas para levantar un edificio de viviendas. La delegada de Cultura de la Junta en Córdoba de aquel entonces, Rafaela Valenzuela, comunicó que su delegación había ordenado una medida excepcional de protección sobre esta villa romana. Lo que es cierto es que la única protección que tiene es “la que da la resolución de finalización de la actividad arqueológica” que se llevó a cabo. Nada más.

Según la Junta, en dicha resolución se estableció que no era viable “ningún proyecto que no pase por la conservación y mantenimiento del yacimiento”, por lo que, independientemente de qué institución, persona individual o jurídica puedan pujar, la villa solo puede tener un mero uso “de conservación”.

Que un bien sea declarado o no BIC, influye notablemente en su devenir histórico. Si la administración competente, en este caso, la Junta, formaliza la petición y resulta favorable, el propietario del bien en cuestión debe cumplir una serie de requisitos. El primero, permitir las visitas públicas; el segundo, contar con la autorizaicón previa de la Junta si desea llevar a cabo cualquier tipo de modificación en el BIC; y, el tercero, no separarlo de su entorno ni sacarlo de España. Sin esta catalogación, la única obligación es la de conservación, pero se desconoce en qué estado se encuentra la villa.

Otra cuestión es la que dictamina la Ley de Patrimonio Histórico de 1985, que en su artículo 44 sostiene que “son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar”, tal y como ocurrió en este caso. Tanto si un bien está protegido como BIC o no, puede llevarse a cabo su subasta.

A diferencia de este yacimiento, otros análogos que sí están declarados BIC en Córdoba son las villas romanas de Cabanillas, La Fuente Agria, Casería del Belmonte Bajo, San José de la Zarzuela, Camino de Montoro (Bujalance); El Ruedo (Almedinilla), Fuente Álamo (Puente Genil) y Cortijo del Morrón (Cañete de las Torres).

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