¿Vives en una parcela no urbanizable sin luz ni agua? Desde este miércoles ya puedes pedir los servicios
La Ley de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable entrará en vigor este miércoles, tras su publicación este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta ley había sido aprobada por unanimidad el pasado 11 de abril por el Pleno del Parlamento andaluz.
La proposición de ley, que fue suscrita por los cinco grupos parlamentarios (PSOE-A, PP-A, Podemos, Ciudadanos e IULV-CA), se aprobó por el procedimiento de tramitación directa y en lectura única. El pasado 20 de marzo, el Consejo de Gobierno emitía a su vez su criterio favorable con la toma en consideración de esta iniciativa.
La proposición de ley aprobada y que ahora entra en vigor plantea concretamente una modificación en la disposición adicional cuarta de la LOUA con el fin de garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad, regular el acceso provisional a servicios básicos (electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento) en edificaciones existentes en dichas parcelaciones para las que no cabía la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico infringido y que constituyeran la vivienda habitual de sus propietarios.
Dicho acceso excepcional y transitorio podría ser autorizado por los municipios, por un plazo máximo de dos años, siempre que tales viviendas se encuentren terminadas y en uso, el acceso a dichos servicios sea viable técnica y económicamente y los mismos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y sostenibilidad.
Si bien el acceso provisional a los servicios referidos estaba garantizado para las edificaciones aisladas y las situadas en parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, el mismo se encontraba dificultado y ralentizado para el supuesto de las edificaciones existentes en los asentamientos urbanísticos para los cuales cuestiones relacionadas con la gestión urbanística impedían que dichas edificaciones contaran con los servicios básicos con la celeridad que era deseable.
En este sentido, esta modificación normativa viene a cubrir esa carencia mediante la adición de un apartado tercero a dicha disposición adicional de la LOUA en el que se permite a los municipios autorizar el acceso provisional a los servicios básicos, en las mismas condiciones e idéntico plazo que para el contemplado en los dos supuestos referidos con anterioridad en los asentamientos urbanísticos que hayan sido incorporados a la ordenación urbanística del municipio y cuenten con la ordenación detallada aprobada en el momento de la autorización.
De esta forma, la norma “dará seguridad jurídica a los titulares de estas edificaciones”, para los que una reforma legal abrió en 2016 la posibilidad de incorporarlas al proceso urbanístico de los municipios, aunque sin las medidas transitorias de acceso a suministros básicos de electricidad, agua y saneamiento que sí se aplicaron a las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y susceptibles de regularización. Al extender ahora estas medidas a los asentamientos, en las mismas condiciones y plazos, se asegura la igualdad de derechos de todos los propietarios.
La proposición implica cambiar la Ley 1/2016, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que en su disposición adicional cuarta estableció las normas aplicables a estos procesos. Para ello se introduce un nuevo apartado que faculta a los municipios para autorizar el acceso provisional a los citados servicios en los asentamientos incorporados al proceso urbanístico, siempre que los municipios cuenten ya con el planeamiento de desarrollo aprobado.
El cambio legislativo de 2016, que ahora se mejora, permite a los titulares de viviendas de primera residencia, en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística, regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.
El proceso de incorporación al planeamiento incluye la inscripción de los inmuebles en los registros de la propiedad; el acceso provisional a los servicios básicos, y la adopción de medidas correctoras urgentes para eliminar impactos paisajísticos y ambientales, especialmente sobre los recursos hídricos.
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