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Urbanismo recuerda que el plazo para solicitar cotillones acaba el 5 de diciembre

Redacción Cordópolis

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El Ayuntamiento recuerda que es “imprescindible” contar con este tipo de autorización municipal a la hora de celebrar una fiesta de este tipo en Nochevieja

El teniente de alcalde de Urbanismo en el Ayuntamiento de Córdoba, Luis Martín, ha recordado, con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas, que “es imprescindible el control administrativo” para la celebración de cotillones y fiestas en locales, así como la obligación de los organizadores de obtener con antelación suficiente a su celebración las preceptivas autorizaciones para ello, por lo que las solicitudes se recogerán hasta el 5 de diciembre.

En un comunicado, Martín ha informado de que “con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente y garantizar la seguridad de los asistentes a dichos eventos, la celebración de todo cotillón o celebración navideña en establecimientos o locales públicos requerirá la previa autorización municipal cuando no dispongan de licencia de apertura o declaración responsable para dicha actividad”.

No obstante, también será preciso en los casos en los que, a pesar de disponer de la licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad, se modifiquen las condiciones de uso del establecimiento establecidas en dichas autorizaciones.

La preceptiva autorización deberá solicitarse en el modelo normalizado existente en el Servicio de Información de la Gerencia Municipal de Urbanismo o en la página web www.gmucordoba.es antes del día 5 de diciembre. Asimismo, la autorización municipal habrá de otorgarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad o celebración del evento y se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando, llegada la fecha de inicio de la actividad o celebración del evento, no haya habido una resolución, según se contempla en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Por otro lado, las entradas o invitaciones de acceso deberán ir debidamente numeradas y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 10/2003 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y se detallará el número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.

De igual modo, los titulares de los establecimientos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente de éstos, “deberán impedir el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo cuando el aforo establecido en la licencia o autorización se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior el local”.

Así, conforme al mismo decreto, queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años en los pubs y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas. Además, es obligatorio establecer servicio de vigilancia en las discotecas, salas de fiestas, pubs y bares con música que tengan un aforo autorizado igual o superior a 300 personas.

Por último, es necesario un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOJA nº 92 de 13 de mayo).

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