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El TSJA le niega los atrasos al policía traficante

Agentes de la Policía Local en una imagen de archivo | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Exime al Ayuntamiento del pago de más de 200.000 euros de los salarios de tres años por considerarlos “enriquecimiento injusto” aunque admite la “lógica reincorporación” del agente a su puesto

La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia ha estimado en parte el recurso planteado por el Ayuntamiento contra la sentencia de un tribunal de la capital que obligaba al Consistorio a readmitir en su puesto y abonar tres años de salarios a un agente de la Policía Local que fue condenado por drogas en el año 2009. Para el Ayuntamiento la alegría es de más de 200.000 euros y de una evidente cuestión de imagen, dado que todo este problema surgió de un error administrativo-no se le notificó al agente que se le apartaba del servicio-.

Entiende el tribunal que “es indiferente” el hecho de que el expediente estuviese caducado con el abono de los salarios atrasados- algo que sí estimó el juzgado de la capital- y que “no existe causa justa para que una persona cobre por un trabajo que no ha hecho y que además ha sido por causas directamente dependientes de su voluntad”- esto es la condena por tráfico de drogas- indica el fallo del TSJA que apela al concepto de Derecho Romano del “enriquecimiento ilícito” y no al de “justicia material” como reclamaba el Ayuntamiento.

En lo que no hay discusión es en la caducidad del expediente que acarrea “la lógica reincorporación al puesto de trabajo si así lo solicita el interesado”, aunque de la misma manera señala que ésta puede evitarse si el Ayuntamiento “como es su deber” inicia otro expediente sancionador para que la reincorporación a su puesto. En este punto es donde se avecinan, en breve plazo de tiempo, nuevos recursos y visita a los tribunales.

¿Cuál es el problema? Que este segundo expediente sancionador se inició mientras el que acaba de resolver en el TSJA estaba pendiente de fallo. Esto provoca que, según las tesis de la defensa del agente, el segundo expediente sea nulo de pleno derecho, ya que no hay resolución firme sobre el primero. A esto se le une el principio “no bis in idem”, que también apela la defensa, que señala que no se puede enjuiciar dos veces por un mismo hecho a una persona. Por si esto fuera poco, la pasada semana el Consistorio publicó un anuncio en el BOP en el señalaba que se había intentado sin éxito y en repetidas ocasiones notificarle la nueva sanción al agente.

Sea como fuere, parece seguro que el abogado del policía acabará llevando este segundo expediente a los tribunales y que, una vez más, sea el TSJA el que declare la pertinencia o no de esta sanción que, visto lo visto, está aún lejos de llegar al último capítulo.

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