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Seis años de cárcel por maltratar, vejar y controlar a su novia desde el inicio de la relación

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado una pena de prisión de cinco años y 11 meses a un hombre por un delito de maltrato físico habitual, cinco de maltrato y otro de amenazas leves. La relación de pareja duró apenas un año y desde el inicio la mujer sufrió violencia de género. Fruto de dicha relación nació un hijo, cuya paternidad fue, incluso, cuestionada por el condenado.

El hombre y la mujer estuvieron juntos desde abril de 2015 hasta marzo de 2016. Las conductas de control de él hacia ella comenzaron desde el arranque de la relación, cuando la acompañaba al baño o mostraba su desagrado respecto de sus amistades, así como por la ropa que vestía. Antes de iniciar la convivencia, y en un viaje a Sevilla, el condenado le dijo a la víctima que vestía con ropa “demasiado provocativa”, subienda ella a la habitación del hotel para ponerse unas medias tupidas. En otro viaje, mientras que el hombre aparcaba, la mujer se puso de acuerdo con el personal de recepción para que le subieran una sorpresa a la habitación. El procesado se molestó porque la persona que la atendió era un hombre, reprochándole que “iba provocando”, que flirteaba hasta con el recepcionista, que no le daba su sitio, sin querer compartir esa noche la cama con ella, pasando la noche mirándola fijamente. Al día siguiente, él reaccionó como si nada hubiera pasado.

Una vez que se inició la convivencia, el hombre le exigía que estuviera en casa con la antelación suficiente para prepararle la comida, controlando también los productos que se compraban, llegando incluso a retirarlos de la cesta de la compra, indicándole que ella no podía comer solomillo u otros productos. Ella también debía realizar determinadas tareas domésticas, como limpiar a mano los calzoncillos cuando estos estaban especialmente sucios, o planchar su ropa y, concretamente, su bata de farmacéutico, de una manera específica. De no hacer esas labores al gusto del condenado, este le decía que no valía para nada, que se fuera a la mierda, que la carrera se la había sacado a saber cómo y la insultaba.

Más adelante, y cuando esto sucedía, el hombre le chillaba, le lanzaba objetos y, finalmente, la empujaba, la sacudía o la agarraba por el brazo a la vez que la insultaba o le decía que lo trataba como un pelele, que todo lo hacía mal y que era ella quien provocaba esas situaciones. Una vez que la situación se calmaba, el procesado estimaba que su novia debía mostrar buena cara y estar dispuesta a lo que él le pidiera, como mantener relaciones sexuales. Igualmente, le molestaba que la víctima tuviera que reunirse con sus alumnos de la universidad, llegando a presentarse en las instalaciones universitarias para estar presente en esas tutorías o en las clases. También acudía a los lugares donde la víctima estuviera con sus amigas, sentándose con ellas, pese a no haber sido invitado.

Los malos tratos continuaron durante el embarazo

Cuando la mujer se quedó embarazada, el procesado comenzó a controlar lo que comía, eliminando determinados productos como la leche, que él consideraba perjudicial. Durante este período la insultaba diciendole “fulana, puta, perra callejera” y la agredía físicamente, dándole manotazos en el cuello o empujándola a la cama. En un día determinado, la víctima estaba tomándose algo con su hermano cuando recibió una llamada de su novio, que le recriminaba que no estaba en casa y que no había comida preparada. En ese instante, la mujer regresó a la vivienda, donde el procesado le recriminó “lo sucedido”, empujándola, cogiéndola de los antebrazos y zamarreándola. Para tranquilizarlo, la víctima le indicó que podría estar embarazada, a lo que él le manifestó que sería “la peor madre y la peor mujer”, sacando su ropa, lanzando las perchas y marchándose del domicilio, dando por rota la relación.

Sin embargo, retomaron el noviazgo ese mismo mes, cuando ella le confirmó que estaba embarazada. Días más tarde, ella quedó con un compañero de la universidad. Cuando el condenado la llamó, abandonó el lugar, encontrándose con él por la calle. En ese momento, la cogió fuertemente del brazo mientras le decía “puta, perra callejera, me das asco, dónde vas tú sola, me ninguneas”. Recién mudados tuvieron una discusión porque la madre de él quería ir a ver la casa, pero la víctima le indicó que a él no le apetecía la visita, dado que la casa no estaba arreglada, y que ella estaba cansada. Tras esta conversación, el condenado la abofeteó mientras le decía no servía para nada y que le daba asco. Esa misma noche, y dado que ella no quería mantener relaciones sexuales, escupió a la víctima y le dijo que se lo merecía.

Otro día, el maltratador estaba molesto porque la víctima había quedado con sus padres, enfadándose aún más cuando se encontró las llaves de ella en una de las puertas de la vivienda, comenzando a decirle “gilipollas, por la cuenta que te trae más vale que estés en todo o atente a las consecuencias”, gritándole “me ninguneas, no me das mi lugar, me tratas como un pelele, grito lo que me sale de los cojones, tienes que callarte, lo has provocado tú”, marchándose él de la vivienda, poniendo fin a la relación.

Apenas una semana más tarde, el procesado y su hermana acudieron a la vivienda para recoger ropa de él, quienes profirieron a la víctima todo tipo de insultos mientras la empujaban. Ella, asustada, se escondió en la cocina, desde donde llamó a su padre, quien la socorrió, no sin antes tener un altercado con el condenado. Tras los episodios de malos tratos, la mujer nunca acudió al médico.

Desde el punto de vista financiero, la víctima ingresaba su nómina y otros ingresos en la cuenta común a la que el condenado hacía aportaciones de un importe semejante a los ingresos de ella. Si bien, poco a poco, las cantidades de él fueron cada vez más pequeñas. Cuando el bebé nacio, el procesado interpuso demanda de filiación, solicitando la prueba biológica de paternidad por considerar que el menor pudiera no ser hijo suyo.

Rechazo íntegro del recurso

En vistas a la sentencia de instancia, sustentada en el relato de la víctima, varias testificales e informes psicológicos de la mujer, y el análisis realizado por la Audiencia Provincial, esta ha rechazado íntegramente el recurso del condenado, que alegaba que los hechos no habían quedado demostrados y que no se habían aplicado las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. Con respecto a las primeras, la Audiencia sostiene que el procesado solo consignó una fianza y que no tenía “ninguna intención de aliviar el sufrimiento” de la víctima.

Además de las penas de prisión, también ha sido privado durante diez años del permiso de tenencia y porte de armas, y condenado a diez años a la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, a quien deberá abonar 30.000 euros por daños morales. Asimismo, tendrá que pagar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

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