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El TSJA confirma la absolución de cuatro acusados de abuso sexual sobre una menor con deficiencia

Imagen de un juicio | PIXABAY

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a cuatro hombres que estaban acusados de delitos de abuso sexual en persona de especial vulnerabilidad sobre una menor de edad “con deficiencia mental leve”, de unos 16 años en el momento de los hechos, junto a un quinto varón más procesado por la supuesta comisión de un delito de favorecimiento de la prostitución sobre la citada menor, en una localidad del norte de la provincia.

Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, la resolución recurrida “se halla motivada y fundamenta de un modo razonable y detallado su decisión”, por lo que el recurso debe ser desestimado.

De este modo, el Alto Tribunal desestima el recurso planteado por la acusación particular, que se muestra “disconforme con el relato de hechos probados” y alega que la Sala de primera instancia ha analizado “erróneamente la prueba”, al considerar que “los acusados eran conscientes de la deficiencia psíquica y carencia de capacidad para prestar consentimiento válido en las relaciones sexuales que presentaba la apelante”.

El Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de los acusados interesaron su desestimación. En la anterior instancia, el Ministerio Público mantuvo la acusación frente los cuatro primeros acusados por delitos de abuso sexual. En esta alzada, el fiscal no mantiene la acción y, por el contrario, interesa se confirme la sentencia recurrida.

En concreto, la resolución de la Audiencia Provincial da por probado que la menor, que reside en España desde 2020, vivió con sus padres en una localidad cordobesa, donde fue escolarizada en un colegio durante cinco cursos, continuando después sus estudios en un instituto en el año 2011.

En este centro, en el que las pruebas psicométricas que le hicieron apuntaron “un perfil de retraso mental ligero”, cursó los primeros años en aula ordinaria con apoyo, hasta que, “tras sufrir un brote severo de un cuadro psicótico en el curso académico 2014-2015, fue derivada a un aula específica educativa donde sigue en la actualidad”.

Según detallan los jueces, “a esa deficiencia mental leve se agrega que padece un trastorno adaptativo en determinadas áreas de habilidades sociales e interpersonales como la comunicación, el cuidado propio o el autocontrol, que configuran una personalidad mal estructurada en consonancia con sus déficits en relaciones afectivas elementales, que la hacen una persona de gran credulidad, sugestionable, influenciable y con una sexualidad desinhibida, en especial en la búsqueda de amistades en grupos de su edad, dado su general rechazo”.

La situación clínica de la menor determina que tiene “notablemente afectada su capacidad para razonar y conocer el alcance de las conductas o comportamientos sexuales que mantiene”, por lo que “carece de capacidad para emitir un consentimiento libre y válido para ese tipo de relaciones de índole sexual”.

Sin embargo, agregan que “no presenta rasgos faciales o dismorfias ni alteraciones en la articulación del lenguaje, aunque su discurso pueda ser pueril, que a simple vista o en una comunicación superficial puedan hacer ver a cualquier persona sin formación especial la existencia de un trastorno mental que pudiese hacerle detectar que la prestación de su consentimiento para mantener una relación sexual se encuentra viciada por su falta de capacidad psíquica”.

A raíz de estos hechos y otros que se siguieron por actuaciones contra su integridad moral, se inició un expediente en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en el que por resolución de marzo de 2017 se ha reconocido a la joven un grado de discapacidad del 66%, “por causas de retraso mental ligero y trastorno mental”.

“Búsqueda de aceptación”

Al respecto, los magistrados exponen que “en esa búsqueda de aceptación social y por la desinhibición sexual que padece por sus déficits psíquicos, ya cumplida la edad de 16 años, ha aceptado mantener relaciones sexuales con distintos individuos, en la mayoría de las ocasiones por su propia iniciativa mediante los contactos a través de la red social Facebook, utilizando diversos perfiles, llegando incluso a cambiar la fotografía de su perfil por la de otras personas”.

En este caso, apuntan que “ello fue conocido por su propio relato, tanto por su madre, como por la orientadora y la tutora de su instituto, lo que les llevó a denunciar los hechos ante la autoridad en diciembre de 2015”.

Así, en noviembre de 2015, la menor, “que ya había mantenido con anterioridad al menos una relación sexual con otro chico, entabló por una red social conversación” con uno de los acusados, mayor de edad y sin antecedentes penales, quedando con él para “mantener una relación sexual”.

Ante ello, los jueces no consideran probado que el procesado “tuviese conocimiento de la discapacidad psíquica y falta de validez de su consentimiento a la relación”.

A primeros de diciembre de 2015, otro acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la menor, tras contactar también por una red social, “quedaron para mantener relaciones sexuales”. Con posterioridad, en un número de veces no determinado a lo largo de ese mes de diciembre y en enero y febrero de 2016, “volvieron a quedar” para tal fin.

Según los jueces, “no se considera probado que el procesado, quien también padece un retraso mental ligero que ha determinado que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta le haya reconocido un grado de discapacidad del 68%, tuviese conocimiento de la discapacidad psíquica y falta de validez de su consentimiento a las relaciones por parte de ella”.

Por otra parte, en fecha no determinada, en los primeros meses de 2016, otro acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la menor “quedaron a través de una red social para mantener una relación sexual”. “No se considera probado que él tuviese conocimiento de la discapacidad psíquica y falta de validez de su consentimiento a la relación”, precisa la sentencia de la Audiencia.

Además, en un día que no se ha podido concretar, cercano o durante el verano de 2016, otro acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras recoger a la menor en su municipio, la llevó en vehículo a su casa en una cercana localidad, “donde, como habían convenido, mantuvieron una relación sexual”.

Según los jueces, “no se considera probado que él, en quien también resulta perceptible cierta limitación de su capacidad intelectual, tuviese conocimiento de la discapacidad psíquica y falta de validez de su consentimiento a la relación”.

Al hilo de ello, relatan que el primer conocimiento entre los dos anteriores se facilitó por otro procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando éste se encontraba en un parque de la localidad de ella hablando por teléfono con su amigo y estando la menor en el mismo lugar “pidiendo en voz alta a otros chicos que mantuviesen relaciones sexuales con ella”.

“Al ser escuchado por el amigo, le pidió que le pasara el teléfono para hablar con ella, lo que hizo”, según se detalla en la sentencia, en la que se agrega que “no se ha probado que lo hiciese este acusado a cambio de dinero, ni que haya facilitado el contacto de ella -quien ya desde febrero de 2016 se ofrecía desde su página de Facebook para practicar sexo a cambio de dinero- con otras personas interesadas en mantener relaciones sexuales con ella, con o sin el objetivo de obtener algún beneficio económico”.

En cualquier caso, “no se ha acreditado que este acusado fuese conocedor de la minoría de edad -17 años-, ni de la discapacidad psíquica de ella en ese periodo próximo al verano del año 2016”, añade la resolución judicial.

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