El TSJA anula parte de las conversaciones grabadas a Bretón
El alto tribunal andaluz deja libres las escuchas dictadas a partir del auto del 25 de noviembre de 2011 pero desestima el resto de las alegaciones de la defensa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulas parte de las escuchas realizadas a José Bretón y a su hermano Rafael durante la investigación por la desaparición y presunto asesinato de los hijos del primero, Ruth y José. Los dos hermanos, de seis y dos años, desaparecieron cuando se encontraban en compañía de su padre el 8 de octubre de 2011. En concreto, el Tribunal ordena la exclusión de la causa de las conversaciones grabadas y las transcripciones realizadas entre el 11 de octubre de 2011 y el 24 de octubre de 2011. Se salvan de la investigación, no obstante, las practicadas a partir del auto judicial dictado el 25 de noviembre de ese año.
De esta forma, el TSJA estima, en parte, el recurso de apelación interpuesto por una procuradora de tribunales en nombre de José Bretón contra el auto dictado por el magistrado presidente del tribunal del jurado que va a juzgar al acusado en la Audiencia Provincial de Córdoba.
En el resto de recursos con los que la defensa de Bretón pretendía tumbar el proceso han fracasado. Así, el TSJA ha desestimado la alegación de la defensa de que se habían producido “una inadecuación del procedimiento” a la hora de instruir el doble caso de asesinato.También desestima que se hubiese roto la cadena de custodia exigida a las pruebas fundamentales del caso: los restos óseos de los dos hermanos encontrados en Córdoba. La defensa de Bretón llegó a alegar que se había producido una manipulación de los mismos.
El TSJA también desestima el recurso de la defensa que considera que se ha producido una violación de los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva, en relación con el secreto de las actuaciones. La misma desestimación encuentra la alegación de Bretón acerca de la violación de su derecho fundamental a la defensa por la violación de las comunicaciones entre él y su letrado.
El TSJA solo estima, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la violación del artículo 18.3 de la Constitución, relativo al secreto de las comunicaciones.
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