La Justicia otorga a un capitán de Cerro Muriano una medalla por su lucha contra el covid que le negaron sus superiores

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado a favor de un capitán del Ejército de Tierra de Cerro Muriano (Córdoba), anulando la decisión del Ministerio de Defensa que le denegaba la concesión de la medalla conmemorativa de la Operación Balmis, nombre con el que se hace alusión a la actuación de la Unidad Militar de Emergencias, la Inspección General de Sanidad, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire durante la pandemia del covid. Con esta medalla, Defensa buscaba reconocer a todos aquellos militares que participaron en esta operación desde el 15 de marzo al 20 de junio de 2020.
La Orden Ministerial que aprobaba la concesión de la medalla estipulaba una serie de requisitos y que el militar, en el caso de no recibirla de oficio, podría solicitarla. Ante ello, el capitán la pidió, siendo denegada tanto por el Jefe del Mando de Personal como por el General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. La base de la denegación se fundamentó sobre la base de informes del Jefe de la Brigada Guzmán El Bueno X de la Base de Cerro Muriano y del teniente general Jefe del Mando de Personal. El primero manifestaba que el capitán no cumplía con los requisitos que marca la Orden Ministerial, y el segundo argumentaba que, según los informes de su Unidad, el capitán no participó en la Operación Balmis.
Ante ello, el capitán interpuso recurso contencioso-administrativo, alegando que sí cumplía con los requisitos establecidos en la Orden. Según la sentencia a la que ha accedido este medio, el Capitán estuvo activado en el marco de la Operación Balmis durante varios periodos en abril y mayo de 2020, participó en dos salidas realizando intervenciones en cuatro pueblos de Córdoba y en Jaén. Además, estuvo integrado como componente de la operación durante 164,5 horas, equivalentes a 21,9 días, en tres periodos. Bajo la convicción de ser merecedor de la medalla, el capitán alegó también que compañeros de su Unidad bajo su cargo habían obtenido la medalla, por lo que alegó un posible agravio comparativo y vulneración del derecho a la igualdad.
En la sentencia, el tribunal del TSJM ha determinado que la denegación se basó en informes que “no explicitaban los motivos concretos” por los que el demandante no cumplía los requisitos, limitándose a afirmaciones genéricas sin justificación. Por ello, la Sala destacó una “patente falta de motivación” de la resolución administrativa. Además, las consideraciones genéricas de los informes eran “expresamente contradichas por las certificaciones” aportadas por el capitán, sin que el Ministerio de Defensa ofreciera documentación para desvirtuarlas.
Ante la falta de motivación de la resolución administrativa y la justificación documental aportada por el capitán, el TSJM ha anulado las resoluciones impugnadas. Asimismo, ha impuesto las costas procesales a Defensa.
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