El TSJA rebaja la pena de cárcel a una mujer por apropiarse 24.500 euros de un familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado una pena de cárcel de un año a nueve meses para una mujer por un delito de administración desleal supuestamente cometido sobre otra mujer “casi octogenaria”, que mantenían relaciones de parentesco lejanas, al existir en una cuenta de la perjudicada “un desfase de 24.568 euros que sólo puede explicarse porque la acusada se apropió de ellos o los destinó a gastos en su propio beneficio”, todo ello tras una primera sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.
Según recoge la resolución del TSJA, el Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirma la sentencia impugnada, “con la salvedad de dejar sin efecto la apreciación del subtipo agravado del apartado sexto del artículo 250.1 del Código Penal” y, en consecuencia, reducir la pena impuesta a la apelante, “manteniendo inalterados los pronunciamientos de la sentencia impugnada en materia de responsabilidad civil y costas”. Contra la actual resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Así, se aceptan íntegramente los hechos probados que se declaran en la sentencia de instancia, con una única aclaración o rectificación sobre la ubicación de una vivienda en un municipio de la provincia de Barcelona.
En concreto, la acusada, aproximadamente desde el mes de septiembre del año 2015 y “por las relaciones de parentesco lejanas que le unían con la perjudicada desde el fallecimiento de su esposo”, la llevó a su domicilio en la localidad cordobesa de Montilla, “realizando labores de cuidado y atención personal, dada la avanzada edad de la afectada”.
Dicha mujer tenía “dificultades para la administración de su dinero y patrimonio, acordaron ambas la apertura de una cuenta corriente de la titularidad de la perjudicada”, donde “figuraba como autorizada para la disposición de las cantidades de dicha cuenta la procesada”.
De esta forma, “se le encomendó la gestión del dinero ingresado en la misma, que hasta la fecha de cancelación de la cuenta el día 15 de septiembre del año 2017 debió arrojar un saldo mínimo de 54.669 euros”, según se expone en la sentencia, que detalla que “la cantidad se debía corresponder con una indemnización de una compañía de seguros por importe de 3.860,47 euros, con motivo del accidente padecido por su esposo y con la que se aperturó la cuenta en octubre del año 2015”.
Posteriormente, los jueces indican que “se domicilió la pensión de viudedad el día 1 de octubre del mismo año, hasta el día 15 de septiembre del año 2017 de 860 euros, que debió arrojar un importe de 21.1542,41 euros”, a la vez que “se ingresó el importe de una herencia de su tío por 30.163 euros, a los que hay que unir la cantidad de 6.600 euros correspondientes a la renta de alquiler de la vivienda de la titularidad de la perjudicada”, situada en un municipio de Barcelona.
De la cantidad global de los ingresos “únicamente aparecen justificados 36.701,36 euros, quedando pendiente de justificación la cantidad de 24.568 euros al momento del cierre o cancelación de la cuenta, que arrojó a la fecha del mes de septiembre del año 2017 un saldo final de 8,62 euros”.
Además de la pena de prisión, la acusada ha sido condenada a una multa de 1.800 euros y a que indemnice a la afectada en la cantidad de 24.568 euros, incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular“.
0