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El TSJA impone más años de cárcel a un agresor sexual que vio reducida su pena tras la ley del 'solo sí es sí'

Sede del TSJA

Alejandra Luque

27 de abril de 2023 11:17 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha informado de que ha rechazado el recurso de revisión aprobado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que, tras la ley del solo sí es sí, rebajó la condenado a un violador en Córdoba. El TSJA considera que la nueva norma no se puede aplicar en este caso, por lo que la pena ha aumentado de cuatro a seis años, volviendo a la condena que le impuso la Audiencia.

Según los autos dados a conocer por el tribunal andaluz, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a un hombre, en enero de 2017, a seis años de prisión por un delito de agresión sexual. Tras la reforma de la ley del solo sí es sí, los hechos enjuiciados integrarían un delito de violación de los art. 178.1 y 2 y 179 de dicho texto legal, castigado con una pena de cuatro a 12 años de prisión.

Ante ello, el tribunal cordobés entendió que tras la reforma debe seguirse el mismo criterio, por lo que oscilando ahora la pena imponible de cuatro a 12 años, decidió imponer la mínima actual. Sin embargo, el Ministerio Fiscal se opuso, presentando un recurso ante el TSJA, quien ha fundamentado su escrito en que la Audiencia ya estableció en este caso el mínimo legal.

En su argumentación, el tribunal con sede en Granada alega que el hombre fue condenado a la pena mínima, valorando la entidad de los hechos, que consistieron, resumidamente expuestos, en que el acusado abordó por la espalda a la víctima cuando caminaba por la acera junto a unos jardines, y tras inmovilizarla, agarrándola fuertemente, metió su mano por debajo de la falda, le desplazó las bragas y le introdujo dos dedos en la vagina, huyendo acto seguido.

Se trató, continúa el TSJA, de una agresión sexual, aun de breve duración, por lo que no puede afirmarse que con la actual normativa le hubiera correspondido una pena inferior a la impuesta, que se sitúa, con arreglo a la misma, justo en el medio de la mitad inferior, y que debe mantenerse por resultar proporcionada a la gravedad de los hechos.

Rebaja dos condenas por agresiones sexuales a menores

Por otro lado, el TSJA ha rebajado dos penas de prisión por sendas agresiones sexuales a menores. En el primer caso, la Audiencia no acordó una reducción de la pena de prisión para un condenado a ocho años de prisión por abusos sexuales a un menor de 16 años con acceso carnal. En la imposición de esta pena influyó notablemente la atenuante de reconocimiento de los hechos y aceptación de la condena por parte del acusado.

Sin embargo, el TSJA sí ha tenido en cuenta el recurso del condenado y ha reducido la pena a siete años, dos meses y trece días, situándose el grado superior de la actual pena entre seis años, nueve meses y un día, y nueve años de prisión.

En este caso, el tribunal entiende que ha de tenerse en cuenta que el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la condena por el acusado, la modificación de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y adhesión de la defensa a las mismas, evidencia de se trató de un supuesto de conformidad subyacente o implícita en la imposición de la pena asignada al delito, que se fijó en la mitad superior de la horquilla correspondiente, una vez rebajado en un grado la pena por la aplicación de una atenuante muy cualificada, lo que permite aventurar que si los límites mínimo y máximo aplicables hubieran sido inferiores, quizá se habría fijado una pena más baja, o tal vez la defensa no habría aceptado conformarse con la petición del Ministerio Fiscal si éste no efectuaba una oferta menos gravosa para su defendido. Además le ha impuesto la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad durante cuatro años.

Asimismo, el TSJA ha confirmado la reducción de un año de prisión a otro agresor sexual a un menor de 16 años, cuya condena ha quedado en nueve años y un día, siendo la anterior de diez años. Además, el tribunal le ha impuesto la inhabilitación durante cuatro años para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

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