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El TSJA condena a Urbanismo a pagar 67.653 euros por los retrasos de las obras de la Ronda Norte

Apertura de un tramo de la Ronda Norte de Córdoba

Alejandra Luque

24 de febrero de 2026 19:58 h

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena que un juzgado de la capital le impuso a la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de Córdoba por la cual deberá abonar 67.653,48 euros más intereses a una Unión Temporal de Empresas (UTE) por los retrasos de las obras de la Ronda Norte.

El conflicto tiene su origen en el contrato adjudicado en agosto de 2019 para la dirección de obra y coordinación de seguridad del Proyecto modificado nº 2 del sector N-1 de la Ronda Norte. Lo que inicialmente se planteó como un trabajo de 14 meses acabó extendiéndose un 50% más de lo previsto. ¿El motivo? Un modificado del proyecto aprobado por la propia Gerencia que, aunque tuvo “coste cero” en la ejecución material, obligó a las empresas a mantener sus equipos humanos y materiales sobre el terreno durante mucho más tiempo.

En su recurso ante el TSJA, la Gerencia de Urbanismo trató de esquivar el pago alegando que el contrato era de carácter “complementario” y que no admitía revisión de precios. Además, invocó el principio de “riesgo y ventura”, un concepto jurídico que obliga al contratista a asumir los imprevistos que surjan durante una obra pública.

Obras del tramo autonómico de la Ronda Norte

Sin embargo, los magistrados han sido contundentes al rechazar esta tesis. La sentencia subraya que la mayor duración del contrato no se debió a un error de cálculo de la UTE ni a circunstancias accidentales, sino que fue una “consecuencia directa de la aprobación del proyecto modificado” por parte de la administración.

En ese sentido, el Alto Tribunal andaluz sostiene que obligar a una empresa a seguir prestando servicios sin compensación económica cuando el retraso lo provoca la propia administración vulnera los principios de buena fe contractual, equidad y seguridad jurídica. De no pagarse, añade el fallo, la Gerencia se beneficiaría de un “enriquecimiento injusto” a costa del perjuicio económico del contratista.

La UTE, formada por las empresas TPF Gestinsa Euroestudios S.L. y GIS Ingeniería Civil S.L., reclamó inicialmente por vía administrativa, pero el presidente de la Gerencia denegó el pago mediante un decreto en abril de 2022. Ahora, la Justicia no solo ratifica el derecho de las empresas a cobrar los servicios prestados durante la prórroga forzosa, sino que también impone a la Gerencia -a las arcas municipales, en definitivia- el pago de las costas procesales, con un límite de 1.000 euros.

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