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La trama de militares que se quedó con miles de euros del repostaje de sus camiones

Vehículos militares, en una imagen de archivo.

Alfonso Alba

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo acaba de pronunciarse tras una larga investigación interna y judicial sobre una trama de soldados, de diferente rango, que habría defraudado miles de euros en el repostaje de los camiones de servicio. El Supremo, de hecho, acaba de devolver la causa al Tribunal Militar Territorial Primero para que vuelva a ser juzgado un teniente declarado absuelto, al considerar que sus jueces no han justificado lo suficiente que no estuviera al tanto de una trama de soldados a su mando que en connivencia con diferentes trabajadores de gasolineras se quedaban con parte del dinero de un repostaje de combustible que no era el real. En el eje de esta trama estaban los trabajadores de una gasolinera de Montoro, en Córdoba.

El origen de la trama está en un grupo de soldados perteneciente a la Compañía de Transporte Mixta del Grupo de Transporte Especial de la Agrupación de Transporte, con sede en Canillejas, en Madrid. La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico, alude a cuatro soldados conchabados entre sí, que respondían ante un teniente (el declarado absuelto, aunque tendrá que volver a ser juzgado) y descubiertos por un capitán.

Los hechos que ahora se han juzgado ocurrieron, al menos, entre los años 2008 y 2010, cuando fueron descubiertos por un capitán que no dudó en denunciarlos ante las autoridades judiciales militares. Aunque no se ha podido probar la cantidad exacta supuestamente defraudada, durante el juicio varios peritos la cifraron en unos 400.000 euros.

En la Agrupación militar se planificaban, cada semana, diferentes rutas de transporte del Ejército de Tierra. Los camiones transportaban todo tipo de material militar por casi toda España. Los militares tenían, para aquellas más largas, tarjetas de combustible de Campsa para repostar cuando se agotaba el combustible que los camiones recibían en origen, en sus cuarteles. “Los conductores, en ocasiones, repostaban en las gasolineras de las propias bases militares, tanto a la salida como a la llegada, ya que era norma general que cuando se salía de ruta el vehículo debía estar lleno de combustible. Sin embargo, cuando se trataba de rutas largas, tales como las denominadas rutas de Andalucía C-V o Valencia C-III” se hacía “en estaciones de servicio de CEPSA, por ser esta mercantil la que tenía asignado el contrato de suministro de combustible con el Ejército de Tierra”.

La sentencia considera acreditado que esas tarjetas se custodiaban en la “plana mayor” y que allí las recogían los conductores. “Las tablas de consumo máximo de combustible -no homologado- de los vehículos que utilizaba la Sección SETRE, estaban colgadas en los propios vehículos de transporte”. Pero a partir de 2008 la Sección SETRE elevó los consumos de combustible, “tanto por la asignación de nuevas rutas como por las mejoras en el servicio prestado que exigía mejores tiempos de respuesta en la recepción y entrega de la carga asignada”. El teniente absuelto pidió a sus superiores una nueva tarjeta de combustible para incidencias.

Gasolinera de Montoro

Los conductores repostaban, principalmente, en la gasolinera sita en el kilómetro 358,5 de la N-IV, término municipal de Montoro. Pero no solo. Paraban en otras estaciones de servicio de CEPSA de la ruta Madrid-Sevilla. “Al repostar en las citadas estaciones de servicio, que contaban con sistemas de pago manual —no era caja de CEPSA— en los que el software de la estación no controlaba y registraba el combustible suministrado de forma centralizada, y previo el necesario acuerdo con personal de la gasolinera, procedían —de forma conjunta— a aumentar el combustible necesario que debía ser suministrado, dando lugar a una cantidad de litros mayor del realmente facilitado”, señala el fallo judicial. Por tanto, se echaban unos litros ficticios de combustible, pero se pagaban.

Los conductores, según la sentencia, habían pactado con el personal de las gasolineras darle una comisión del 15% a cambio del fraude. Los cuatro soldados se repartirían por su cuenta el dinero. Durante esos dos años, los militares justificaron sus rutas, los kilómetros y el combustible que necesitaban sin que en ningún momento constase advertencia alguna en la plana mayor.

En abril de 2010 un capitán tomó el mando del servicio. En un viaje a Valencia comprobó cómo el camión cubría todo el trayecto sin necesidad de repostar. Entonces comenzó a dudar de las facturas que se le presentaban y de que el gasto en combustible que se estaba pagando a cargo del presupuesto militar no era necesario. Cuando el capitán se entrevistó con los soldados, estos le reconocieron que aumentaban el consumo de los camiones de manera ficticia y que el dinero se lo daban al teniente al mando, pero no para beneficio propio sino para gastos de la propia unidad militar.

La investigación de un capitán

Cuando el capitán se entrevistó con el teniente, en dos ocasiones negó conocer la trama fraudulenta. En la tercera, según el fallo judicial, señaló “de manera hipotética” y “siempre en tercera persona” que de haber recibido algún pago habría sido de forma “puntual” y siempre “por necesidades familiares”. El capitán decidió entonces instruir un parte y posteriormente se inició una investigación interna. El teniente sigue en el Ejército y los conductores han pasado ya a la vida civil.

Tras su declaración ante el tribunal militar, los jueces consideraron que el testimonio del teniente era “convincente” y que no eludía responsabilidad ya que el mando era suyo. Ante ello, decidieron su absolución, algo que ha recurrido ante el Supremo la propia Abogacía del Estado. Los jueces militares absolvieron al teniente, pero condenaron a los conductores a tres meses y un día de cárcel, además de al abono de 18.000 euros cada uno en concepto de indemnización al tesoro público.

La Sala Militar del Supremo atiende todas las demandas de la Abogacía del Estado y ordena repetir el juicio contra el teniente, al considerar que los jueces de la primera instancia militar han incurrido en un “grave déficit de motivación” y en un “error patente en la aplicación del Derecho” al considerar que con su declaración e incluso con su mando no pudo ser responsable de los hechos. De hecho, el Supremo ordena que sean otros jueces los que vuelvan a juzgar al teniente y motivar o no que sea absuelto, o de lo contrario condenado como sus subordinados.

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