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El Supremo confirma la absolución de los profesores del niño ahogado en los Baños de Popea

Juicio a los profesores por el ahogamiento de un alumno en los Baños de Popea

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Supremo ha refrendando la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba en la que se absolvía a los profesores del IES Colonial de Fuente Palmera tras ser condenados en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba por homicidio imprudente tras el fallecimiento de un alumno de este centro educativo en una excursión a los Baños de Popea que tuvo lugar en mayo de 2018.

En un comunicado, la presidenta de CSIF Córdoba, María Dolores Navajas, ha lamentado el fallecimiento del citado alumno y ha mostrado su solidaridad con su familia, al tiempo que ha resaltado la labor de la asesoría jurídica del sindicato, que ha llevado directamente la defensa de uno de los docentes encausados. Asimismo, la dirigente sindical destaca el hecho de que CSIF se ha mantenido al lado de estos dos profesores desde el principio hasta el final en defensa de sus derechos y de su labor profesional.

Navajas indica que “el Tribunal Supremo, al igual que ocurrió con la Audiencia Provincial, ratifica que el fallecimiento del alumno fue un desgraciado y lamentable accidente que nadie pudo evitar, además de que los magistrados refrendan la tesis de la defensa de los docentes ahora absueltos en cuanto que estos profesionales hicieron todo lo que estuvo en su mano para impedir este trágico desenlace”.

Por su parte, el responsable del Sector de Educación de CSIF Córdoba, Antonio Pachón, recuerda que todo este caso conmocionó a toda la comunidad educativa a nivel provincial y autonómico, “ya que se puso de manifiesto las carencias y el desamparo normativo de los docentes a la hora de la organización de las actividades extraescolares debido a que los profesionales de la enseñanza vimos que cualquiera de nosotros podía verse envuelto en una situación como la de los profesores del IES Colonial”.

El representante sindical subraya la importancia de las actividades extraescolares a la hora de poder ofrecer al alumnado una formación integral y alude a varias medidas propuestas por el sindicato para reducir al máximo los riesgos derivados de estas salidas de los centros del profesorado y de los estudiantes. Entre las mismas se encuentran el aumento de los recursos humanos en la Educación Pública, así como una revisión de la normativa que regula estas actividades de cara a dar una mayor seguridad jurídica a los docentes y la dotación de más respaldo en la responsabilidad civil de estos profesionales.

Supervisión de los docentes

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 recogió en su día que el menor fallecido -Juan David- y otros compañeros finalizaron la actividad prevista de espeleología y decidieron “ir nadando hacia lo que llamaron cascadas”, esto es, pequeño salto de agua hacía dentro del río, para lo que debían atravesar zona en que éste se hacía más profundo y ya no se hacía pie. Pidieron consentimiento a uno de los profesores, “contando también con la supervisión y anuencia” de la otra acusada, “siendo grabados en tal acción por el primero de ellos que no advirtió, tras visualizar la grabación y el resto de fotos que estaba haciendo, situación extrema de tipo alguno”.

El menor fallecido “seguía al resto de menores, entre los que se encontraban sus compañeros, lo que fue observado” por el acusado, “que miró el contenido de su grabación en terminal móvil”. La sentencia recogió que ninguno de los profesores “advirtieron a los menores del peligro que entrañaba dicha acción, no viendo cómo el menor Juan David no tenía soltura nadando y sin vigilar posteriormente que, tras haber alcanzado dicho lugar, volvieran todos a la orilla en buen estado”.

La sentencia en primera instancia incluyó que los procesados “no se percataron de la circunstancia de la profundidad del río y de que el menor no era suficientemente ducho nadando, que se cansó y no solicitó ayuda a ninguno de sus compañeros ni a los profesores que se encontraban allí, como tampoco del hecho de que de los siete menores que nadaban en el río en zona más alejada de la orilla, siendo un grupo no demasiado numeroso, sólo salieran seis de ellos.

Finalizó dicha jornada de deporte sobre las 19:00 de la tarde que fue cuando, tras el recuento, echaron en falta al menor, que no había conseguido mantenerse a flote y que falleció a consecuencia de la inmersión en el río dado que no pudo alcanzar orilla“. 

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