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Absuelven a los profesores condenados en primera instancia por la muerte de un alumno en los Baños de Popea

Juicio a los profesores por el ahogamiento de un alumno en los Baños de Popea

Carmen Reina

8 de diciembre de 2021 17:25 h

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a los dos profesores del IES Colonial de Fuente Palmera (Córdoba) que fueron condenados en primera instancia por un delito de homicidio imprudente por la muerte de un alumno en 2018 al ahogarse en una excursión en los Baños de Popea, ubicados en la zona de la Sierra de la capital.

El pasado mes de junio, en primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba condenó a los dos profesores por homicidio imprudente profesional menos grave al pago de una multa de 3.600 euros. Entonces, la acusación particular y el Ministerio Fiscal pidieron cuatro años de cárcel. Tras el fallo, los docentes presentaron recurso y, ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha estimado dicho recurso y ha absuelto a los profesores, según ha podido confirmar este periódico de fuentes conocedoras del caso y ha avanzado Abc Córdoba.

Este nuevo fallo, contra el que aún cabe recurso, revoca la primera sentencia y estima el recurso de los profesores, basándose en la prueba del vídeo grabado en la excursión donde los docentes defienden que no observaron ninguna circunstancia que entrañara peligro para el baño de los estudiantes. Los dos profesores estaban al frente de la excursión de un grupo de estudiantes del IES Colonial a los Baños de Popea en mayo de 2018. Durante el juicio, ambos acusados declararon que mantuvieron siempre una actitud “vigilante” y que no oyeron voces “pidiendo auxilio, ni manotazos, ni gestos violentos en el agua o fuera de ella”. Además, incidieron en que nadie les advirtió del peligro en aquellas aguas.

Supervisión de los docentes

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 recogió en su día que el menor fallecido -Juan David- y otros compañeros finalizaron la actividad prevista de espeleología y decidieron “ir nadando hacia lo que llamaron cascadas”, esto es, pequeño salto de agua hacía dentro del río, para lo que debían atravesar zona en que éste se hacía más profundo y ya no se hacía pie. Pidieron consentimiento a uno de los profesores, “contando también con la supervisión y anuencia” de la otra acusada, “siendo grabados en tal acción por el primero de ellos que no advirtió, tras visualizar la grabación y el resto de fotos que estaba haciendo, situación extrema de tipo alguno”.

El menor fallecido “seguía al resto de menores, entre los que se encontraban sus compañeros, lo que fue observado” por el acusado, “que miró el contenido de su grabación en terminal móvil”. La sentencia recogió que ninguno de los profesores “advirtieron a los menores del peligro que entrañaba dicha acción, no viendo cómo el menor Juan David no tenía soltura nadando y sin vigilar posteriormente que, tras haber alcanzado dicho lugar, volvieran todos a la orilla en buen estado”.

La sentencia en primera instancia incluyó que los procesados “no se percataron de la circunstancia de la profundidad del río y de que el menor no era suficientemente ducho nadando, que se cansó y no solicitó ayuda a ninguno de sus compañeros ni a los profesores que se encontraban allí, como tampoco del hecho de que de los siete menores que nadaban en el río en zona más alejada de la orilla, siendo un grupo no demasiado numeroso, sólo salieran seis de ellos. Finalizó dicha jornada de deporte sobre las 19:00 de la tarde que fue cuando, tras el recuento, echaron en falta al menor, que no había conseguido mantenerse a flote y que falleció a consecuencia de la inmersión en el río dado que no pudo alcanzar orilla”. 

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