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El retraso de un juicio contra un agresor sexual reincidente reduce su pena de prisión por abusar de una niña

Una joven.

Alejandra Luque

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado, en una sentencia de conformidad, a tres años y tres meses de prisión a un hombre que abusó de la hija menor de su pareja. La Fiscalía de la capital pedía para el procesado, que es reincidente en este tipo de delitos, un total de seis años de cárcel, aunque el tribunal ha aplicado la atenuante muy cualificada por la dilación en el procedimiento.

Asimismo, según la sentencia, facilitada a Cordópolis por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal ha aplicado la agravante de reincidencia, ya que el hombre fue condenado en 2019 a siete años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal.

En relación a los hechos recientemente juzgados, el procesado, de 33 años, convivía desde 2011 con su novia y con los dos hijos menores de ésta en una vivienda en la capital cordobesa. Desde, al menos, el verano de 2019 hasta el 8 de marzo de 2020, el condenado, aprovechando que su pareja se ausentaba del domicilio los fines de semana por razones laborales y que se quedaba en el domicilio al cuidado de los menores, el hombre invitaba a la niña a su habitación con la excusa de enseñarle en su móvil vídeos y juegos.

Ya allí, aprovechando que la víctima veía los citados vídeos y juegos tendida encima de la cama, el hombre se colocaba encima de ella, ambos vestidos, frotando con ánimo libidinoso sobre la misma sus órganos genitales. En aquellos momentos, la menor tenía diez años.

El 8 de marzo de 2020, el procesado realizó los tocamientos y frotaciones anteriormente citados sobre la menor, quien aprovechando que su madre había regresado de su trabajo, le comentó los actos libidinosos que venía sufriendo por parte del que era pareja de su mabre. A consecuencia de estos hechos, la niña ha tenido que recibir asistencia terapéutica y sufre secuelas de trastorno neurótico.

Además de la pena de prisión, el hombre ha sido condenado a diez años de libertad vigiladas y a las prohibiciones de aproximación al domicilio y a la víctima en un radio de 300 metros, y de comunicación con ella por cualquier medio durante diez años. También ha sido inhabilitado, durante 12 años, para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores, y deberá indemnizar a la niña con 10.000 euros.

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