Un juzgado de Alicante condena a dos empresas cordobesas y a un joyero a indemnizar a Tous por falsificar sus piezas
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante ha condenado a una empresa joyera de Córdoba a indemnizar a Tous por haber infringido los derechos de propiedad industrial de cinco piezas diferentes de la marca, ya que, según consta en la sentencia, la similitud entre las piezas que vendía la empresa cordobesa y la de la multinacional era entre media y alta. Esta sentencia se suma a otras dos, también condenatorias, que afectan a otra empresa de la provincia y a un joyero.
Cabe recordar que este caso se inició después de una operación policial que acabó con la imputación, en 2013, de nueve joyeros y cuatro empresas por delito contra la propiedad industrial. El Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba los absolvió y la Audiencia Provincial de la capital confirmó la sentencia. Aunque la vía penal se agotó, Tous presentó demandas por lo mercantil contra estas empresas cuyas resoluciones ya se están produciendo.
Según la última sentencia formulada por el juzgado alicantino, del pasado mes de septiembre, durante el procedimiento judicial en cuestión se han analizado las seis piezas que habrían sido plagiadas por esta empresa cordobesa: el niño, la niña, el osito, el elefante, la flor y otra formada por un niño y una niña. De la comprobación de todas ellas, el magistrado sostiene que la similitud en la reproducción es entre media y alta, por lo que hubo un “evidente riesgo de confusión” entre ambas marcas.
Con respecto a la niña, si bien el signo presenta algunas diferencias, “reproduce en el contorno los elementos distintivos” del de Tous. En este sentido, “se trata de una figura de una niña sin cuello con los brazos abiertos, con trenzas en dibujo de cruz, vestido que nace en la axila y zapatos. El hecho de que el producto incautado incorpore colores en forma de piezas de joyería no impide que se considere que existe una reproducción del sino al menos en una similitud medio alta”. En relación a la pieza del niño, aunque con diferencias, la de la empresa cordobesa “reproduce en el contorno los elementos distintivos” de la de Tous. En este sentido, “se trata de una figura de un niño sin cuello con los brazos abiertos, pantalones que nacen desde la axila y zapatos. El hecho de que el primero de los productos incautados incorpore colores en forma de piezas de joyería no impide que se considere que existe una reproducción del sino al menos en una similitud medio alta”.
En tercer lugar, la falsificación de la pieza del niño y la niña se trata “de una infracción doble mediante la conjunción de dos signos protegidos, unidos por las manos. En este caso la similitud es media: aunque se reproduce alguna de las características más relevantes, como es el hecho de que los brazos nacen de debajo de la cabeza y no presentan cuello, así como que la niña tiene trenzas con dibujo de cruz, la parte inferior presenta una falda y un pantalón que se superponen a una parte inferior que se recorta. Los zapatos igualmente presentan alguna diferencia, pues en este caso se encuentran en ángulo. Sin embargo, en la visión de conjunto la similitud es media”.
En cuarto lugar, la representación del oso sigue el mismo patrón que las anteriores. Según la sentencia, “se puede apreciar perfectamente la reproducción del contorno en términos casi idénticos. La introducción de detalles de joyería en el interior no impide aprecia la reproducción del signo. Es cierto que los detalles lo que pretenden es asemejar el signo infractor al producto tal y como se emplea en el mercado pero para ello resulta necesaria la reproducción del signo registrado. Por tanto, la similitud es alta”.
En el caso del elefante, el informe presentado sostiene que las semejanzas se refieren al tipo de decoración empleado. Además, la empresa cordobesa presentó otro informe en el que dejaba constar las diferencias y que, a fin de cuentas, se trataba del elefante de la suerte de la mitología hindú. Por ello, ambos modelos ofrecen una impresión semejante.
Cuestión diferente ocurre con el modelo flor. La comparación de ambas piezas ha arrojado una “alta similitud” y un diseño “idéntico”, intentando usar “una pieza maciza con la intención de camuflar el diseño registrado por Tous”.
Por todo ello, el juzgado alicantino ha fallado que la empresa cordobesa ha infringido los derechos de propiedad industrial de Tous y la ha condenado a cesar de fabricar y comercializar las piezas en cuestión, a retirar del mercado todas las que hubiera y a indemnizar a la multinacional a una cantidad que comprende un canon de 24.000 euros y a un porcentaje variable del 4% de las ventas realizadas de los productos falsificados desde los cinco años anteriores al origen de los hechos y hasta el cese efectivo de la infracción.
La defensa recurre la sentencia, que no es firme
La sentencia no es firme y ha sido recurrida por ambas partes ante la Audiencia Provincial de Alicante. Las dos primeras resoluciones, relativas a otra empresa y a un joyero, ya han sido ratificadas por la Audiencia Provincial de Alicante y ambos tendrán que indemnizar a Tous en los mismos términos que aparecen en esta última sentencia.
En este sentido, la defensa asegura que las piezas impugnadas no han sido examinadas por la justicia, a pesar que de fueron trasladadas desde Córdoba hasta el Juzgado de lo Mercantil. Al contrario, durante la vista, el juez solo vio las piezas en fotografías. También se denuncia cómo se han practicado las pruebas periciales, ya que una de las más importantes se sostiene a través de una perito que ha reconocido su larga relación con Tous.
Además, se reclama que Tous no puede pedir una indemnización por la venta de 2.465 piezas similares a las suyas, cuando en la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba solo se considera que hay 17 posibles que puedan infringir la ley de la propiedad industrial. Es decir, se consideraría cosa ya juzgada y no se pondría indemnizar a la multinacional con una cantidad tan alta como la que reclama. “Parece que combatir ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante cualquier vulneración de derechos de S. Tous S.L está abocada al más rotundo fracaso. No conocemos ni una sola sentencia en la que, curiosamente, se declaren los derechos de Tous como no infringidos”, se llega a afirmar en el recurso.
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