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La justicia investiga si el alcalde de Obejo (PP) favoreció a una candidata en un proceso de empleo municipal

Pedro López, alcalde de Obejo.

Juan Velasco

12 de julio de 2026 19:46 h

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La titular del Juzgado de Instrucción número 3 del Tribunal de Instancia de Córdoba ha incoado diligencias previas para investigar si el alcalde de Obejo, Pedro López Molero (PP), incurrió en un presunto delito de prevaricación administrativa por la tramitación del proceso extraordinario de estabilización de una plaza de conductor de autobús y microbús del Ayuntamiento.

El regidor estaba llamado a declarar el 16 de julio, si bien, en declaraciones a Cordópolis, ha indicado que finalmente será el próximo mes de noviembre, después de que la comparecencia inicialmente prevista para julio fuera aplazada por la saturación del juzgado.

La investigación parte de la denuncia presentada por un ciudadano que participó en el proceso selectivo convocado por el Consistorio en 2022 y que sostiene que toda la actuación administrativa estuvo dirigida a que una trabajadora que ya ocupaba el puesto mediante contratos temporales obtuviera definitivamente la plaza como personal laboral fijo, circunstancia que finalmente se produjo en noviembre de 2024.

La denuncia no cuestiona únicamente el resultado del concurso de méritos, sino todo el procedimiento previo. El denunciante sostiene que las bases de la convocatoria fueron diseñadas para favorecer a esa aspirante al otorgar 0,026 puntos por cada día trabajado en el Ayuntamiento de Obejo, frente a 0,005 puntos por día en cualquier otra administración pública, sin valorar en ningún caso la experiencia profesional en empresas privadas. A su juicio, ese sistema hacía “imposible” que cualquier candidato ajeno al Consistorio pudiera competir en igualdad de condiciones.

Además, mantiene que la plaza nunca debió incluirse en el proceso extraordinario de estabilización previsto por la Ley 20/2021, al no cumplir el requisito de haber estado ocupada de forma ininterrumpida por personal temporal durante los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Según expone, entre los distintos contratos temporales existieron periodos en los que el puesto permaneció vacante, lo que impediría acogerse a ese procedimiento excepcional.

La denuncia también pone el foco en las sucesivas contrataciones temporales de la misma trabajadora desde 2017, que considera carentes de la publicidad y concurrencia exigibles, y concluye que todas esas actuaciones respondían a un mismo propósito: consolidar definitivamente a esa empleada en el puesto, privando al resto de aspirantes de concurrir en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

La defensa del alcalde

En conversación con este periódico el pasado 26 de junio, Pedro López Molero rechazó cualquier actuación arbitraria y defendió que la decisión de incluir la plaza en el proceso extraordinario de estabilización no correspondió a la Alcaldía.

“El alcalde no estabiliza. Eso es un informe de Secretaría”, afirmó el regidor, quien aseguró que fue el secretario municipal quien determinó qué puestos reunían los requisitos para acogerse al proceso extraordinario previsto por el Estado. Asimismo, sostuvo que el Ayuntamiento contaba con el respaldo jurídico de la Diputación de Córdoba y que el conflicto radica únicamente en la discrepancia del denunciante sobre si la plaza debía haberse cubierto mediante un procedimiento ordinario o mediante estabilización.

Durante esa conversación, López Molero se comprometió a remitir a este periódico el informe de Secretaría en el que, según aseguró, se fundamentó la inclusión de la plaza investigada en el proceso extraordinario de estabilización. Sin embargo, transcurridas dos semanas desde aquella conversación, el alcalde todavía no ha facilitado dicho documento, por lo que este periódico no ha podido comprobar el contenido del informe al que alude su defensa.

El procedimiento judicial continúa en fase de instrucción y será la autoridad judicial la que determine, tras la práctica de las diligencias acordadas, si existió alguna actuación contraria a derecho en la tramitación de este proceso selectivo.

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