Una jueza avisa a la Junta de su “obligación” de atender una residencia con un varón con “trastorno”
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba ha dictado un auto por el que estima una demanda de la Fiscalía frente la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y en el que le recuerda a la administración “la obligación” de haber realizado una intervención sociosanitaria “prioritaria y urgente” en una residencia de la provincia tras una “grave” situación con una persona residente “con trastornos de conducta”, para “proteger de modo efectivo la integridad y los derechos” de dicha persona y el resto de usuarios.
Asimismo, la juez subraya “la obligación” de la Delegación de “haber atendido inexcusablemente el requerimiento de intervención sociosanitaria” realizado por el fiscal “en el ejercicio de sus funciones y con arreglo a la legislación”, con el fin de “proteger de modo efectivo la integridad y los derechos” de la persona citada y el resto de residentes. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.
Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el 27 de mayo de este año el fiscal presentó un escrito para promover un expediente de jurisdicción voluntaria “ejercitando una acción declarativa al objeto de fijación de doctrina” respecto del afectado frente al delegado territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Antonio López, en el que solicita las obligaciones que posteriormente la juez dispone en su auto, citadas anteriormente.
El 1 de junio se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a las partes y testigos propuestos a la vista el 13 de julio. Si bien, el 15 de junio el fiscal pidió, “dada la urgencia y al objeto de proteger de modo efectivo la integridad y los derechos del varón y el resto de las personas”, que se requiriera “por el medio más rápido” a la Delegación Territorial para que “de modo inmediato provea una plaza en un centro o residencia de mayores adecuada para su atención”.
En este caso, reclamaba su traslado e ingreso en dicho centro, “con la advertencia de incurrir en caso contrario en delito de desobediencia grave a la autoridad, sin que ello prejuzgue quien haya de asumir finalmente el coste de dicha plaza”, de manera que ocho días más tarde, el 23 de junio, se dictó un auto que recogía las referidas peticiones a la Junta “como medida cautelar”.
En la vista, el fiscal explicó que en la residencia se encuentra ingresado un varón que “padece un deterioro cognitivo, presenta desorientación en espacio y tiempo y ausencia de conversación coherente, a menudo deambula errabundo, sin propósito, entendiendo la residencia que ello supone un peligro para su seguridad”.
Asimismo, detalló, tras un escrito de la residencia, que “rompe con frecuencia el mobiliario, abre cajones, revuelve todo lo que se encuentra al alcance, empuja sillas de ruedas de otros residentes, poniendo en riesgo la integridad física de estos”, a la vez que “se ha quedado encerrado en su habitación al romper la manija, lo que motivó la intervención de la Policía Nacional”, entre otras situaciones.
En el informe de la residencia se indica que “el centro no está adaptado a mayores con trastornos de conducta y no disponen de médico para modificar su tratamiento, a fin de evitar la sobremedicación y que pasara todo el día ausente y dormido”, y apuntaba “la necesidad de traslado de centro, en el caso de que no se regulara su comportamiento, al no estar adaptada la residencia para mantener la seguridad y la sana convivencia”.
Petición del Ministerio Fiscal
A tal efecto, el Ministerio Público pidió el 3 de mayo a la Delegación Territorial una intervención sociosanitaria respecto del hombre, pero “la respuesta dada por la Delegación fue que al carecer de valoración y de diagnóstico social por los facultativos correspondientes no se puede determinar el recurso más idóneo, como puede ser la tipología de plaza residencial más acorde”.
No obstante, “atendiendo al informe social remitido por la residencia, la representación legal del varón podría considerar su traslado a una plaza privada de otro centro”, según expuso la Delegación, mientras que el fiscal fundó su pretensión en el artículo 20 de la Ley 6/1999 de 7 de julio de Protección de las Personas Mayores en Andalucía, que establece “la obligación de las administraciones públicas de garantizar la calidad de prestaciones a recibir por las personas mayores en centros sociales, así como velar porque en estos se respeten los derechos que la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico reconocen a aquéllas y en particular el derecho a la integridad física y moral por parte del personal del centro y otros usuarios”.
De igual modo, apunta a “una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas, a que se les faciliten las prestaciones sanitarias y asistenciales que correspondan al servicio o centro según su finalidad y conforme a las necesidades del usuario y a ser protegidos por la ley cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales pierdan su capacidad de autogobierno, tanto si están en una institución, como en el ámbito familiar”, entre otras leyes que desgrana.
Tras acordarse la medida cautelar del 23 de junio, según informe de la jefa de Servicio de Gestión de los Servicios Sociales de 1 de julio, el varón fue trasladado a otra residencia, al tiempo que se planteó en la vista si se estaba ante “un supuesto de carencia sobrevenida del objeto del procedimiento”, desestimándose la petición de archivo, al estimarse que “el Ministerio Fiscal ostentaba un interés legítimo en que se dictara una resolución en cuanto al fondo del asunto con objeto de fijación de doctrina y evitar que se reiterasen situaciones como la ocurrida”.
También, en la vista la directora de la residencia relató que “desde que los problemas disrruptivos del varón empezaron se dirigió a la Delegación, aproximadamente en marzo, solicitando su traslado a una residencia adecuada, obteniendo como respuesta que al ocupar plaza privada era la familia la que tenía que buscar centro y que la jefa del servicio le dijo que no era responsabilidad de la Delegación y era la familia la que tenía que actuar al tratarse de plaza privada”.
El hijo considera que “no era un problema privado, porque la familia carecía de capacidad para solucionarlo”, y declaró que no pedían una plaza pública, sino “una plaza en cualquier residencia que pudiera acoger a personas con trastornos de conducta”.
Y el delegado territorial, Antonio López, --que remitió contestación a las preguntas del fiscal-- expuso que “la Delegación carecía de título jurídico suficiente para dar cumplimiento al 'petitum' de la demanda, porque el varón no era usuario del sistema público de Dependencia, no reunía los requisitos para activar el protocolo de emergencia implementado en el ámbito del sistema de Dependencia y no existía exhorto de la Fiscalía, auto judicial ni otro título ejecutivo para el internamiento involuntario en un centro residencial”.
Según mantiene la juez, “los argumentos de la Delegación han de ser desestimados, ya que la situación en la que se encontraba el varón era de extremada gravedad, no sólo para él --que requería de un ingreso en residencia con personal médico adecuado para proporcionarle un tratamiento específico ante su conducta disrruptiva--, sino para el resto de usuarios”, de modo que “la administración debía haber actuado inmediatamente, llevando a cabo el traslado a un centro adecuado instado por el fiscal ante la situación de urgente y extrema gravedad”.
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