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Una jueza archiva una denuncia de negacionistas que acusaban a la Junta de manipular el ADN con las vacunas

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia.

Alejandra Luque

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La magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba ha archivado el procedimiento abierto tras una denuncia formulada por la Plataforma de Acción Colectiva Salud y Justicia Córdoba y la escritora y portavoz de la misma, Clara Eugenia Gregorio Rey, en la que acusaban a una veintena de personas -médicos, farmacéuticos y profesionales de la comunicación, todo ellos pertenecientes a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía- de los delitos de manipulación genética y contra la salud pública en relación a la vacuna contra el coronavirus. Entre las personas denunciadas se encontraban el Coordinador del Programa de Vacunación COVID-19 de la Junta, David Moreno Pérez; la portavoz del Grupo Asesor del Coronavirus del Gobierno andaluz, la cordobesa Inmaculada Salcedo; y la cooperativa de distribución mayorista de medicamentos Bida Farma.

En el fallo, la magistrada ha afirmado que los denunciados son profesionales de la Medicina contra los que no cabe “investigación alguna” ya que los denunciantes no han mostrado “ni el más mínimo indicio de que hayan cometido los delitos que se les imputan”. Todos ellos, además, no son profesionales de la “ingeniería genética ni poseen los conocimientos especiales para llevar a cabo la manipulación genética”, ni tampoco ha quedado demostrado en la denuncia “que alguno de los denunciados hayan llevado a cabo en laboratorio la actividad castigada”.

Los denunciantes alegaban que el programa de vacunación puesto en marcha en Andalucía “inyecta una sustancia a la población que manipula el gen humano y altera el ADN, causando daños y efectos adversos”, a la vez que defendía ser “un experimento de inoculación delictivo” mediante el cual “se está utilizando a los seres humanos como cobayas, causándoles una manipulación de genes, alteración del genotipo y mutación en el ADN”. En ese sentido, la jueza ha manifestado que en la denuncia tampoco ha quedado reflejado que los denunciados “hayan intervenido en el proceso de elaboración de la vacuna contra el covid”.

En su denuncia, además, infantilizaban a la sociedad asegurando que la población “ha estado sometida durante años a un programa de rebaja intelectual, lo que le hace difícil comprender la trascendencia de su genoma”, mientras que culpabilizaban a los medios de comunicación de las sucesivas vacunaciones dado que “suministran miedo constante a la población, consiguiendo que un individuo sano, por miedo o ignorancia, se inocule”. Sus argumentaciones les llevaban a afirmar que esa supuesta modificación del ADN genera enfermedades como “miocarditis, pericarditis y otras cardiopatías”.

Asimismo, los denunciantes afirmaban que los tests de diagnóstico y de antígenos generan positivos de personas “que realmente están perfectamente sanas, generando una ilusión de una pandemia” que servirían a la prensa y a las instituciones para “crear pánico”. La denuncia iba acompañada de las fichas técnicas de las vacunas y de informes que avalarían las tesis de los denunciantes, así como de testimonios de personas “afectadas por la inoculación experimental”. Como medida cautelar solicitaban la suspensión del programa de vacunación, la retirada de los viales, así como el acceso a ellos, y la publicidad o propaganda de los mismos con sanción de 900 euros.

A este respecto, la magistrada vuelve a echar por tierra las afirmaciones de los denunciantes, sentenciando que no se ha aportado “ni el más mínimo indicio” de que los denunciados “hayan urdido un plan para inventar una falsa alarma de pandemia a fin de facilitar el control social y la experimentación con humanos a través de una vacunación masiva”.

Denuncia también contra el gabinete de prensa de la Consejería de Salud

Por otro lado, la denuncia se hacía extensible a los siete trabajadores que, durante la pandemia, han ocupado algún cargo en el gabinete de prensa de la Consejería de Salud de la Junta, y a quienes se les atribuía un delito contra la salud pública. Sobre esta cuestión, la magistrada ha fallado que a estos empleados, en su mayoría profesionales de la comunicación, “se les ha encomendado la estrategia de difusión e información de un proyecto que, como ya se ha señalado, estaba autorizado por el organismo competente, por lo que difícilmente se les puede atribuir el dolo específico de conocer que la campaña que realizan”.

El auto de archivo ha sido recurrido por el abogado de los denunciantes para que el documento “no se convierta en un eslabón más de la cadena delictiva expuesta en la denuncia”, emplazando a la jueza a no caer en “una conducta de prevaricación judicial negativa” o en “un posible delito de omisión del deber de perseguir delitos” para “detener este crimen”.

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