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Confirman la condena a un hombre con discapacidad psíquica por exhibirse ante menores

Fachada del TSJA en Granada.

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado, en todos sus términos, la sentencia por la que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó, en julio del año pasado, a un año y tres meses de prisión y a otros dos años de libertad vigilada, a un hombre, con un grado de discapacidad psíquica reconocido del 67%, por exhibirse en un municipio de Córdoba ante dos menores mientras se masturbaba y por ofrecer dinero en otra ocasión a una de las menores a cambio de mantener relaciones sexuales, ocurriendo los hechos en julio de 2018.

Así lo recoge la sentencia del TSJA, a la que ha accedido Europa Press y que desestima el recurso de apelación que interpuso la defensa del condenado, “alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de las pruebas e infracción de precepto legal, solicitando su revocación”, mientras que el Ministerio Fiscal pidió “la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia, por considerarla ajustada a derecho”.

Así lo ha entendido ahora también el TSJA, declarando de oficio las costas “al no apreciarse temeridad o mala fe” por parte de la defensa del acusado, al que la Audiencia de Córdoba condenó en julio de 2023 “como autor de un delito de exhibicionismo ante menores de edad previsto y penado en el artículo 185 del Código Penal, y de un delito de corrupción de menores del artículo 188.4 inciso segundo de dicho texto legal”.

Ello conllevó la condena del acusado, ahora confirmada por el TSJA, a tres meses de prisión, con prohibición de acercarse a menos de 100 metros y a comunicarse por cualquier medio con las citadas menores durante dos años y medio, por la comisión del delito de exhibicionismo.

También se condenó al acusado por la Audiencia cordobesa, y ahora lo ha ratificado también el TSJA, a un año de prisión, por la comisión de un delito de corrupción de menores, “en el que concurren las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de trastorno mental y dilaciones extraordinarias e indebidas en el procedimiento”.

Por este mismo delito, también se le condenó a “inhabilitación especial durante cuatro años para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad”, y con prohibición de acercarse a menos de 100 metros y a comunicarse por cualquier medio con la menor afectada.

El TSJA, al igual que en su momento la Audiencia cordobesa, considera “acreditado que a principios del mes de julio de 2018, en un espacio público” de un municipio cordobés, el condenado “se masturbó delante de unas menores de edad mientras las incitaba a que lo miraran, y en otra ocasión pidió a una de dichas menores a que mantuviera relaciones sexuales con él, a cambio de dinero o un regalo”

Al condenado se le ha aplicado “la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 por haberse producido retrasos importantes durante la tramitación de la causa, y la de trastorno mental del artículo 21.1, al padecer el acusado un trastorno por déficit intelectivo de carácter leve o moderado, que pudo haber afectado a su capacidad de comprender la trascendencia de los actos que llevó a cabo”.

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