Confirmados ocho años de cárcel a un hombre por violar a su exnovia, a quien maniató y amenazó con abusar del hijo de ambos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado íntegramente la condena de ocho años de prisión impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido contra su expareja en Córdoba. La sentencia, facilitada por el TSJA, desestima así el recurso de apelación interpuesto por la defensa, que cuestionaba la credibilidad de la víctima, y confirma la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.
Los hechos ocurrieron en junio 2019. Aquella noche, el hombre acudió a casa de su expareja para cenar con ella y con el niño. Una vez que el menor se durmió, comenzó a tocar a la mujer sin su consentimiento. Pese a que ella le pidió que parara, él insistió en mantener relaciones sexuales. Según el tribunal, la llevó al baño, donde le ató las manos a la espalda con una brida plástica, le colocó un cinturón de albornoz al cuello y, mediante fuerza e intimidación, la obligó a arrodillarse y a realizarle sexo oral.
Acto seguido, la llevó al salón, donde la penetró analmente, a pesar de que la víctima suplicaba que se detuviera. Finalmente, la violó también vaginalmente. Durante todo el episodio, el condenado la amenazó con frases como “si no te dejas, voy a ir a la habitación y se lo voy a hacer a tu hijo”, lo que provocó un estado de bloqueo y sumisión total en la víctima, según el fallo. La mujer logró escapar mientras él se duchaba, liberándose de las bridas, y acudió con el niño a casa de una vecina para pedir ayuda. Desde allí se avisó a la Policía Nacional, que detuvo al acusado en el mismo domicilio.
La Audiencia otorgó plena credibilidad al relato de la víctima, destacando su claridad, persistencia y coherencia, así como su respaldo por informes médicos, policiales y forenses. Por el contrario, la versión del acusado -que negó las penetraciones y alegó consentimiento- fue considerada “sesgada” y “carente de verosimilitud”. Además, afirmó que la víctima actuó movida por el resentimiento derivado del proceso de divorcio, argumento que el tribunal ha descartado por falta de base.
Además de los ocho años de prisión, el TSJA ha ratificado el resto de medidas: el condenado no podrá acercarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con su exnovia durante nueve años, y estará sometido a libertad vigilada durante cinco años tras cumplir su condena. Asimismo, deberá indemnizarla con 10.000 euros por daños morales.
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