Confirmado el despido de tres empleados de banca por simular contratos para inflar los resultados de la oficina
El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia de los despidos de tres empleados de una oficina del Banco Sabadell en Córdoba que fueron acusados de simular contratos para manipular los resultados comerciales de la sucursal en la que trabajaban. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba falló a favor de los trabajadores, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) revocó la sentencia que ahora ha confirmado el Supremo.
El caso se originó en 2019, cuando se detectaron irregularidades en la formalización de seguros en la oficina donde trabajaban los demandantes, que tenían una antigüedad de entre 17 y 22 años. Tras una investigación interna, el Banco Sabadell concluyó que los empleados habían simulado contratos para inflar artificialmente los resultados comerciales de la oficina. Los trabajadores -un técnico, el director de la oficina y la directora de negocios- reconocieron los hechos tras una reunión con los responsables de la entidad bancaria y fueron despedidos.
Fue entonces cuando denunciaron los despidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, que los declaró improcedente por considerar que estas faltas habían prescrito. El juzgado argumentó que el Sabadell tenía conocimiento de las operaciones irregulares desde el momento en que se realizaron debido a que la información de las operaciones estaba informatizada y era accesible para el banco.
Sin embargo, esta decisión fue posteriormente revocada por el TSJA, que argumentó que el banco no tuvo conocimiento cabal de las irregularidades hasta la conclusión de una investigación interna, la cual se inició tras la denuncia de un representante sindical en abril de 2020. A diferencia del juzgado de primera instancia, el TSJA determinó que el conocimiento de las operaciones por parte del responsable administrativo de la oficina no podía considerarse como conocimiento por parte del banco a efectos de prescripción. La jurisprudencia actual establece que el conocimiento de una falta laboral por parte de la empresa debe llegar a un órgano con capacidad sancionadora para que se inicie el cómputo del plazo de prescripción, algo que no ocurrió en este caso.
Además, el TSJA rechazó el argumento de que el acceso informático del banco a las operaciones de la oficina implicaba un conocimiento automático de las irregularidades. Ante ello, el tribunal consideró que era necesario llevar a cabo una investigación para determinar la certeza y extensión de las irregularidades, y que el plazo de prescripción comenzó a correr desde la fecha de finalización de dicha investigación.
Entonces, el TSJA falló contra los trabajadores, que presentaron un recurso ante el Supremo, alegando que el banco tenía conocimiento “automático e instantáneo” de las operaciones irregulares a través de su sistema informático y, por lo tanto, la falta había prescrito. Sin embargo, el Alto tribunal ha hecho suyas todas las argumentaciones del tribunal andaluz y ha calificado estas actuaciones como una falta laboral grave, por lo que los despidos son procedentes y firmes.
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