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Condenan a reintegrar 6.538 euros a una clienta por una tarjeta 'revolving' declarada nula

Un hombre con tarjetas en la cartera.

El Juzgado de primera instancia número 4 de Córdoba ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta revolving suscrito entre una consumidora y la entidad Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A., que deberá reintegrarle 6.532 euros.

Desde el despacho que presentó la demanda, Cabrera Abogados, se argumentó que dicho contrato contenía una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 12,68%, y que había sido incrementada de forma unilateral hasta alcanzar un 22% TAE, explican a este periódico. 

La jueza, ha considerado que dicho interés no supera el control de transparencia, por lo que lo ha declarado nulo, y en consecuencia, al no poder subsistir el contrato tras la supresión de los intereses remuneratorios, ha declarado la nulidad del contrato. 

Esto supone que la entidad Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A, ha de reintegrar a la consumidora la cantidad de 6.532,68 euros más los intereses legales y las costas de abogados y procurador. Según la abogada, Fuensanta Cabrera, la nulidad de este tipo de tarjetas, independiente de la entidad o banco que la comercializa, acabarán corriendo la misma suerte.

Las tarjetas revolving son diferentes a las de crédito, pues el dinero dispuesto no se devuelve a mes vencido, sino a través de cuotas mensuales en las que se cobra un interés determinado.

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