Condenan a la empresa de la cafetería del Reina Sofía por echar a un empleado acogiéndose a un periodo de prueba sin especificar
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la nulidad del despido de un empleado de la cafetería del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba a quien la empresa concesionaria, Mediterránea de Catering, echó al mes de su incorporación alegando no haber superado el periodo de prueba. La Sala de lo Social ha respaldado la resolución previa dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba al entender que la cláusula del contrato que regulaba dicho periodo de prueba no era válido porque la empresa no fijó la duración del mismo.
El origen del conflicto laboral se remonta a finales de 2022, cuando el demandante aceptó la propuesta de la adjudicataria del servicio de hostelería del hospital para incorporarse como jefe de barra. En aquel momento, el trabajador estaba disfrutando del permiso por nacimiento de su hijo tras trabajado en otro establecimiento hostelero. Para poder incorporarse de forma inmediata al nuevo puesto en el Reina Sofía, el empleado renunció a las semanas de descanso por paternidad que aún le quedaban pendientes. Sin embargo, apenas un mes después de la firma del contrato y de su inicio en la cafetería, la compañía le notificó por correo electrónico la rescisión de su contrato argumentando que no había superado el periodo de prueba por una supuesta “falta de liderazgo y de habilidades sociales”.
La decisión dejó al trabajador en una situación de extrema vulnerabilidad económica y administrativa. Al haber renunciado a su baja paternal para cambiar de empresa sin cumplir el periodo mínimo obligatorio de descanso fijado por la norma, la Seguridad Social le denegó la reanudación de la prestación por nacimiento. Del mismo modo, el Servicio Público de Empleo Estatal le denegó el acceso al subsidio por desempleo al no acumular el tiempo mínimo de cotización exigido en la nueva firma tras una salida voluntaria de la anterior.
Ante esta situación, el trabajador demandó a la empresa, ganando en primera instancia y ahora en el TSJA, que ha declarado el despido nulo por dos motivos. En primer lugar, porque el contrato firmado no ponía cuántos días o meses duraba exactamente el periodo de prueba, sino que ponía una frase genérica que remitía al convenio colectivo. En su sentencia, el alto tribunal andaluz ha hecho alusión a la jurisprudencia del Supremo, que exige que la duración exacta del periodo de prueba esté especificada. Al no estar fijada, ese periodo de prueba no es válido y, por tanto, echarlo al mes no fue “no superar la prueba”, sino un despido improcedente.
En segundo lugar, el TSJA ha declarado este como un despido nulo por la particularidad del trabajador: un empleado que acababa de ser padre. La ley protege a los trabajadores que vuelven de una baja de paternidad/maternidad durante los 12 meses siguientes al nacimiento. En su defensa, la empresa alegó que esa regla no aplicaba porque el trabajador venía de otra empresa, argumento que ha rechazado el tribunal, aclarando que la protección por paternidad también le cubre, aunque haya cambiado de empresa.
Así las cosas, el TSJA ha condenado a la entidad a readmitir al trabajador en su puesto, pagarle todos los sueldos perdidos desde que lo despidieron en enero de 2023 y abonar 600 euros de las costas.
0